Auto Supremo AS/1180/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Al respecto corresponde señalar que de la revisión del auto de Vista recurrido, se

2.- En cuanto a que existiría falta de congruencia en el Auto de Vista recurrido, ya que el señalar el Ad quem que resultaría erróneo el fundamento del juez A quo de exigir una autorización sobre una superficie que claramente se ha establecido según mensura siendo que la titularidad de la superficie es la que figura en el título, consideración de la Sentencia que se sustentaría en un error de hecho en la valoración de la prueba, y no tuvo repercusión en resolutiva de la Sentencia que fue confirmada, cuando la lógica jurídica señalaría que admitido el agravio debe revocarse.
Al respecto corresponde señalar que de la revisión del auto de Vista recurrido, se tiene que este, si bien en una parte de su fundamento expresa que el Juez A quo incurre en un error en cuanto a la titularidad de la superficie que sería la que figura en el título, se debe tener en cuenta que dicha alusión no es trascendente en el fondo, es decir, si se analiza el fundamento del Auto de Vista recurrido se podrá observar que posterior a la identificación de dicho error, el Tribunal de Alzada establece que “la empresa demandante incumplió la obligación contenida en el numeral 3) del art. 329 del Código Civil, que requiere que para la oferta de pago sea válida, se precisa que comprenda la totalidad de la suma adeudada, extremo que no sucede en el caso de autos…”, fundamento que es esencial para que el Tribunal de Alzada confirme la Sentencia, por lo que la identificación del error antes señalado, resultaba intrascendente para revocar dicha Sentencia; resultando en consecuencia infundado el reclamo de incongruencia en el Auto de Vista recurrido