Al respecto corresponde señalar que de la revisión del auto de Vista recurrido, se
2.- En cuanto a que existiría falta de congruencia en el Auto de Vista recurrido, ya que el señalar el Ad quem que resultaría erróneo el fundamento del juez A quo de exigir una autorización sobre una superficie que claramente se ha establecido según mensura siendo que la titularidad de la superficie es la que figura en el título, consideración de la Sentencia que se sustentaría en un error de hecho en la valoración de la prueba, y no tuvo repercusión en resolutiva de la Sentencia que fue confirmada, cuando la lógica jurídica señalaría que admitido el agravio debe revocarse.
Al respecto corresponde señalar que de la revisión del auto de Vista recurrido, se tiene que este, si bien en una parte de su fundamento expresa que el Juez A quo incurre en un error en cuanto a la titularidad de la superficie que sería la que figura en el título, se debe tener en cuenta que dicha alusión no es trascendente en el fondo, es decir, si se analiza el fundamento del Auto de Vista recurrido se podrá observar que posterior a la identificación de dicho error, el Tribunal de Alzada establece que “la empresa demandante incumplió la obligación contenida en el numeral 3) del art. 329 del Código Civil, que requiere que para la oferta de pago sea válida, se precisa que comprenda la totalidad de la suma adeudada, extremo que no sucede en el caso de autos…”, fundamento que es esencial para que el Tribunal de Alzada confirme la Sentencia, por lo que la identificación del error antes señalado, resultaba intrascendente para revocar dicha Sentencia; resultando en consecuencia infundado el reclamo de incongruencia en el Auto de Vista recurrido
Al respecto corresponde señalar que de la revisión del auto de Vista recurrido, se tiene que este, si bien en una parte de su fundamento expresa que el Juez A quo incurre en un error en cuanto a la titularidad de la superficie que sería la que figura en el título, se debe tener en cuenta que dicha alusión no es trascendente en el fondo, es decir, si se analiza el fundamento del Auto de Vista recurrido se podrá observar que posterior a la identificación de dicho error, el Tribunal de Alzada establece que “la empresa demandante incumplió la obligación contenida en el numeral 3) del art. 329 del Código Civil, que requiere que para la oferta de pago sea válida, se precisa que comprenda la totalidad de la suma adeudada, extremo que no sucede en el caso de autos…”, fundamento que es esencial para que el Tribunal de Alzada confirme la Sentencia, por lo que la identificación del error antes señalado, resultaba intrascendente para revocar dicha Sentencia; resultando en consecuencia infundado el reclamo de incongruencia en el Auto de Vista recurrido
- Germán Justiniano Weise
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista no se habría pronunciado respecto al reclamo de apelación sobre
- Que existiría falta de consideración, valoración y análisis de la prueba que habría sido reclamo
- Fondo
- Que existiría error de derecho en la apreciación del contrato de compromiso de venta
- Que existirá errónea aplicación de la ley por omisión en la aplicación de los arts
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- De la Oferta de Pago y Consignación
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado refiere “La
- Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener
- En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella
- En este entendido, se debe además señalar que en caso de existir oposición del acreedor
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Debiendo tener en cuenta que el hecho de que el recurrente discrepe con dicha respuesta,
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión del auto de Vista recurrido, se
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- Corresponde precisar, que de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que este
- Por otra parte si la parte recurrente consideraba que existía omisión de respuesta a sus
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Corresponde señalar que conforme ya se refirió en el punto precedente, la pretensión
- En cuanto a que existiría contradicción en el Auto de Vista, ya que por
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
