En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras)
- Germán Justiniano Weise
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista no se habría pronunciado respecto al reclamo de apelación sobre
- Que existiría falta de consideración, valoración y análisis de la prueba que habría sido reclamo
- Fondo
- Que existiría error de derecho en la apreciación del contrato de compromiso de venta
- Que existirá errónea aplicación de la ley por omisión en la aplicación de los arts
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- De la Oferta de Pago y Consignación
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado refiere “La
- Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener
- En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella
- En este entendido, se debe además señalar que en caso de existir oposición del acreedor
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Debiendo tener en cuenta que el hecho de que el recurrente discrepe con dicha respuesta,
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión del auto de Vista recurrido, se
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- Corresponde precisar, que de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que este
- Por otra parte si la parte recurrente consideraba que existía omisión de respuesta a sus
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Corresponde señalar que conforme ya se refirió en el punto precedente, la pretensión
- En cuanto a que existiría contradicción en el Auto de Vista, ya que por
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
