Auto Supremo AS/1180/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2017

Fecha: 01-Nov-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra las referida resolución la Empresa Boliviana Constructora Enabolco Ltda., representada por José Barnadas Jordán, mediante memorial cursante de fs. 554 a 562 vta., interpuso Recurso de Apelación.
En merito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 440 de fecha 15 de septiembre de 2016, cursante a fs. 576 y vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la resolución señalaron que de la revisión del fallo impugnado se tiene que la motivación cumple la estructura lógica al identificarse plenamente el problema jurídico y contener además un sustento fáctico, un sustento normativo y una conclusión.; en cuanto al hecho de que la sentencia habría omitido considerar y aplicar el art. 601 del Código Civil, señalaron que el mismo no es evidente puesto que ese extremo no puede ser dilucidado en este proceso dado que la pretensión es únicamente al hacer efectivo un pago, supuestamente rechazado por la empresa demandada, y la norma cuya omisión se acusa, bajo el nomen iuris de “venta con indicación de medida”, si bien faculta al comprador a pedir la reducción proporcional del preció, debe entenderse que es en vía distinta a la planteada; que evidentemente la Sentencia valoró erróneamente la autorización de transferencia extendida por el PADI, puesto que debe entenderse que dicha autorización de la transferencia, establecida por las partes como condición resolutoria, fue cumplida y por tanto resulta erróneo el fundamento del Jue A quo de exigir la autorización sobre una superficie que claramente se ha establecido como según mensura, siendo que la titularidad de la superficie es la que figura en el título; que no es cierto la falta de valoración, habida cuenta que la empresa demandante incumplió con la obligación contenida en el numeral 3) del art. 329 del Código Civil, que requiere que para que la oferta de pago sea válida se precisa que comprenda la totalidad de la suma adeudada, extremo que no sucede en el caso de autos pues la empresa demandante solo ha efectuado la oferta de pago de $us. 23.369,18 cuando conforme al contrato de compromiso de venta el saldo adeudado asciende a la suma de $us. 36.000.-, y; que la violación de los arts. 510, 514 y 517 del Código Civil, no es evidente pues dichos preceptos legales tiene pertinencia en cuanto a la interpretación de los contratos y en el caso de autos únicamente debe constarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 329 del citado cuerpo de leyes. Extremos estos por los cuales CONFIRMA la Sentencia impugnada, con costos y costas.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la Empresa Boliviana Constructora Enabolco Ltda., representada por José Barnadas Jordán, interpuso Recurso de Casación cursante de fs. 578 a 587, el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Forma