Auto Supremo AS/1180/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En cuanto a que existiría contradicción en el Auto de Vista, ya que por

En cuanto a que existiría contradicción en el Auto de Vista, ya que por un lado admitiría que la superficie es menor a la comprometida sin embargo exigiría el pago total de precio, contradicción que se generaría en la falta de aplicación de los artículos antes referidos; se debe precisar que dicho aspecto ya fue resuelto en el punto 2 de las respuestas a los reclamos de forma en los fundamentos de la presente resolución, por lo que no es evidente la contradicción señalada y menos la omisión de aplicación del art. 601 del CC, cuando dicho artículo establecería un procedimiento y consecuencias que deben aplicarse cuando existe una venta de inmueble; ya que dicho artículo conforme ya se refirió supra no es aplicable al caso de autos por la naturaleza de la acción voluntaria en análisis, siendo el motivo principal por el que se rechazó dicha pretensión, el hecho de que la parte demandante no cumplió con el tercer requisito contenido en el art. 329 del CC, desarrollados en el punto III.3 de la doctrina aplicable, es decir que su oferta de pago: “3) Comprenda la totalidad de la suma adeudada o de las cosas debidas, y de los frutos o intereses, así como de los gastos líquidos y una suma suficiente para los no líquidos, con protesta del suplemento que pudiera ser necesario”, y en el caso presente la parte demandante solo oferto el pago de $us. 23.369,18.- conforme se tiene acreditado a fs. 44 y el contrato de compromiso de venta de fs. 17 a 19 establece que el saldo adeudado asciende a la suma de $us. 36.000.- por lo que los reclamos analizados devienen en infundados