En cuanto a que existiría contradicción en el Auto de Vista, ya que por
En cuanto a que existiría contradicción en el Auto de Vista, ya que por un lado admitiría que la superficie es menor a la comprometida sin embargo exigiría el pago total de precio, contradicción que se generaría en la falta de aplicación de los artículos antes referidos; se debe precisar que dicho aspecto ya fue resuelto en el punto 2 de las respuestas a los reclamos de forma en los fundamentos de la presente resolución, por lo que no es evidente la contradicción señalada y menos la omisión de aplicación del art. 601 del CC, cuando dicho artículo establecería un procedimiento y consecuencias que deben aplicarse cuando existe una venta de inmueble; ya que dicho artículo conforme ya se refirió supra no es aplicable al caso de autos por la naturaleza de la acción voluntaria en análisis, siendo el motivo principal por el que se rechazó dicha pretensión, el hecho de que la parte demandante no cumplió con el tercer requisito contenido en el art. 329 del CC, desarrollados en el punto III.3 de la doctrina aplicable, es decir que su oferta de pago: “3) Comprenda la totalidad de la suma adeudada o de las cosas debidas, y de los frutos o intereses, así como de los gastos líquidos y una suma suficiente para los no líquidos, con protesta del suplemento que pudiera ser necesario”, y en el caso presente la parte demandante solo oferto el pago de $us. 23.369,18.- conforme se tiene acreditado a fs. 44 y el contrato de compromiso de venta de fs. 17 a 19 establece que el saldo adeudado asciende a la suma de $us. 36.000.- por lo que los reclamos analizados devienen en infundados
- Germán Justiniano Weise
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista no se habría pronunciado respecto al reclamo de apelación sobre
- Que existiría falta de consideración, valoración y análisis de la prueba que habría sido reclamo
- Fondo
- Que existiría error de derecho en la apreciación del contrato de compromiso de venta
- Que existirá errónea aplicación de la ley por omisión en la aplicación de los arts
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- De la Oferta de Pago y Consignación
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado refiere “La
- Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener
- En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella
- En este entendido, se debe además señalar que en caso de existir oposición del acreedor
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Debiendo tener en cuenta que el hecho de que el recurrente discrepe con dicha respuesta,
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión del auto de Vista recurrido, se
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- Corresponde precisar, que de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que este
- Por otra parte si la parte recurrente consideraba que existía omisión de respuesta a sus
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Corresponde señalar que conforme ya se refirió en el punto precedente, la pretensión
- En cuanto a que existiría contradicción en el Auto de Vista, ya que por
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
