Auto Supremo AS/1180/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Debiendo tener en cuenta que el hecho de que el recurrente discrepe con dicha respuesta,

Debiendo tener en cuenta que el hecho de que el recurrente discrepe con dicha respuesta, no implica que exista falta de pronunciamiento, por otra parte, se debe hacer notar que el Tribunal de Alzada estableció que en la fundamentación de la Sentencia se encuentran los motivos de hecho y de derecho en los que el A quo baso su decisión, extremo que resulta evidente en razón a que la Sentencia establece en su único considerando un análisis respecto a los alcances del compromiso de compra y venta señalando en función al art. 329 del CC, que el demandante en ningún caso podría pretender la modificación del precio en forma automática y al mismo tiempo se le admita la oferta de pago de un saldo que no figura en el compromiso; argumento de apelación que resultaba contradictorio, porque a tiempo de acusar la falta de fundamentación, cuestionó dicha fundamentación al referir y transcribir los argumentos sobre los que se habría sustentado la Sentencia, como: “que no sería evidente que el compromiso se haya supeditado al precio unitario por metro cuadrado…”, fundamentos de Sentencia entre otros, que el mismo apelante identificó, que generan contradicción en su reclamo de apelación, aspecto que incluso quita trascendencia a dicho reclamo de falta de fundamentación de la Sentencia; que reiteramos en el presente recurso fue planteado como falta de pronunciamiento sobre un motivo de apelación que conforme se tiene señalado supra no es evidente