Debiendo tener en cuenta que el hecho de que el recurrente discrepe con dicha respuesta,
Debiendo tener en cuenta que el hecho de que el recurrente discrepe con dicha respuesta, no implica que exista falta de pronunciamiento, por otra parte, se debe hacer notar que el Tribunal de Alzada estableció que en la fundamentación de la Sentencia se encuentran los motivos de hecho y de derecho en los que el A quo baso su decisión, extremo que resulta evidente en razón a que la Sentencia establece en su único considerando un análisis respecto a los alcances del compromiso de compra y venta señalando en función al art. 329 del CC, que el demandante en ningún caso podría pretender la modificación del precio en forma automática y al mismo tiempo se le admita la oferta de pago de un saldo que no figura en el compromiso; argumento de apelación que resultaba contradictorio, porque a tiempo de acusar la falta de fundamentación, cuestionó dicha fundamentación al referir y transcribir los argumentos sobre los que se habría sustentado la Sentencia, como: “que no sería evidente que el compromiso se haya supeditado al precio unitario por metro cuadrado…”, fundamentos de Sentencia entre otros, que el mismo apelante identificó, que generan contradicción en su reclamo de apelación, aspecto que incluso quita trascendencia a dicho reclamo de falta de fundamentación de la Sentencia; que reiteramos en el presente recurso fue planteado como falta de pronunciamiento sobre un motivo de apelación que conforme se tiene señalado supra no es evidente
- Germán Justiniano Weise
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista no se habría pronunciado respecto al reclamo de apelación sobre
- Que existiría falta de consideración, valoración y análisis de la prueba que habría sido reclamo
- Fondo
- Que existiría error de derecho en la apreciación del contrato de compromiso de venta
- Que existirá errónea aplicación de la ley por omisión en la aplicación de los arts
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- De la Oferta de Pago y Consignación
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado refiere “La
- Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener
- En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella
- En este entendido, se debe además señalar que en caso de existir oposición del acreedor
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Debiendo tener en cuenta que el hecho de que el recurrente discrepe con dicha respuesta,
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión del auto de Vista recurrido, se
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- Corresponde precisar, que de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que este
- Por otra parte si la parte recurrente consideraba que existía omisión de respuesta a sus
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Corresponde señalar que conforme ya se refirió en el punto precedente, la pretensión
- En cuanto a que existiría contradicción en el Auto de Vista, ya que por
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
