Auto Supremo AS/1180/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Corresponde señalar que conforme ya se refirió en el punto precedente, la pretensión

En relación a los reclamos referentes a que existirá errónea aplicación de la ley por omisión en la aplicación de los arts. 510, 514, 517 y 601 del CC, ya que habrían señalado que dichos artículos no serían aplicables al caso pues estarían referidos a la interpretación del contrato, conclusión que vulneraria los principios constitucionales contenidos en el art. 178 de la CPE, ya que las partes habrían llegado a este proceso ordinario porque existirían circunstancias especiales y pretensiones diferentes que debieron ser analizados por el Juez.
Corresponde señalar que conforme ya se refirió en el punto precedente, la pretensión de oferta de pago y consignación tiene como único fin la materialización de pago adeudado en caso de negativa del acreedor, es decir estamos frente a una forma de pago con intervención judicial; por lo que no corresponde que en este proceso se ingrese a interpretar el contrato, como pretende la parte recurrente al reclamar la aplicación de los arts. 510, 514, 517 y 601 del CC, que en todo caso serían aplicables en el caso de una acción de cumplimiento o resolución de contrato, que conforme ya se desarrolló supra, no es el que acontece en el caso de autos