Corresponde señalar que conforme ya se refirió en el punto precedente, la pretensión
En relación a los reclamos referentes a que existirá errónea aplicación de la ley por omisión en la aplicación de los arts. 510, 514, 517 y 601 del CC, ya que habrían señalado que dichos artículos no serían aplicables al caso pues estarían referidos a la interpretación del contrato, conclusión que vulneraria los principios constitucionales contenidos en el art. 178 de la CPE, ya que las partes habrían llegado a este proceso ordinario porque existirían circunstancias especiales y pretensiones diferentes que debieron ser analizados por el Juez.
Corresponde señalar que conforme ya se refirió en el punto precedente, la pretensión de oferta de pago y consignación tiene como único fin la materialización de pago adeudado en caso de negativa del acreedor, es decir estamos frente a una forma de pago con intervención judicial; por lo que no corresponde que en este proceso se ingrese a interpretar el contrato, como pretende la parte recurrente al reclamar la aplicación de los arts. 510, 514, 517 y 601 del CC, que en todo caso serían aplicables en el caso de una acción de cumplimiento o resolución de contrato, que conforme ya se desarrolló supra, no es el que acontece en el caso de autos
Corresponde señalar que conforme ya se refirió en el punto precedente, la pretensión de oferta de pago y consignación tiene como único fin la materialización de pago adeudado en caso de negativa del acreedor, es decir estamos frente a una forma de pago con intervención judicial; por lo que no corresponde que en este proceso se ingrese a interpretar el contrato, como pretende la parte recurrente al reclamar la aplicación de los arts. 510, 514, 517 y 601 del CC, que en todo caso serían aplicables en el caso de una acción de cumplimiento o resolución de contrato, que conforme ya se desarrolló supra, no es el que acontece en el caso de autos
- Germán Justiniano Weise
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista no se habría pronunciado respecto al reclamo de apelación sobre
- Que existiría falta de consideración, valoración y análisis de la prueba que habría sido reclamo
- Fondo
- Que existiría error de derecho en la apreciación del contrato de compromiso de venta
- Que existirá errónea aplicación de la ley por omisión en la aplicación de los arts
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- De la Oferta de Pago y Consignación
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado refiere “La
- Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener
- En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella
- En este entendido, se debe además señalar que en caso de existir oposición del acreedor
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Debiendo tener en cuenta que el hecho de que el recurrente discrepe con dicha respuesta,
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión del auto de Vista recurrido, se
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- Corresponde precisar, que de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que este
- Por otra parte si la parte recurrente consideraba que existía omisión de respuesta a sus
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Corresponde señalar que conforme ya se refirió en el punto precedente, la pretensión
- En cuanto a que existiría contradicción en el Auto de Vista, ya que por
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
