Auto Supremo AS/1180/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella

En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella acción que procede cuando el acreedor o vendedor -si es el caso- se niega a recibir el pago adeudado, es decir, se otorga al deudor la posibilidad de realizar el pago de forma voluntaria cuando se ve impedido para realizarlo por alguna circunstancia imputable al acreedor, caso en el que procede la consignación con intervención judicial; y en cuyo efecto el deudor puede liberarse de su obligación de pago –esto, reiteramos- mediante oferta real de pago y subsiguiente consignación de lo debido. Sin embargo, para que proceda dicha acción deben cumplirse con ciertos requisitos contenidos en el art. 329-I del Código Civil que al respecto establece: “I. Para que la oferta de pago sea válida, se precisa que: 1) Se haga al acreedor capaz de recibir, o a quien lo represente o esté autorizado a recibir el pago. 2) Se haga por persona capaz de cumplir válidamente. 3) Comprenda la totalidad de la suma adeudada o de las cosas debidas, y de los frutos o intereses, así como de los gastos líquidos y una suma suficiente para los no líquidos, con protesta del suplemento que pudiera ser necesario. 4) El término esté vencido, si se fijó a favor del acreedor, o que la condición esté cumplida, si la obligación fuese condicional. 5) La oferta se haga en el lugar donde corresponda efectuar el cumplimiento. 6) La oferta se haga por medio de la autoridad judicial competente.”