Auto Supremo AS/1180/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Corresponde precisar, que de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que este

Corresponde precisar, que de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que este en su segundo considerando, respecto al reclamo de falta de valoración de las pruebas, señaló: “Respecto a la acusada falta de valoración de la prueba la misma no es cierta, habida cuenta que la empresa demandante incumplió la obligación contenida en el numeral 3) del art. 329 del Código Covil, que requiere que para la oferta de pago sea válida, se precisa que comprenda la totalidad de la suma adeudada, extremo que no sucede en el caso de autos pues la empresa demandante solo ha efectuado la oferta de pago de $us. 23.369,18.- (Deposito Judicial de fs. 44) cuando conforme el contrato de compromiso de venta el saldo adeudado asciende a la suma de $us.- 36.000.-“, no siendo evidente la falta de pronunciamiento en el Auto de Vista sobre dicho reclamo