Auto Supremo AS/1180/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2017

Fecha: 01-Nov-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Oferta de pago y consignación.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 578 a 587, interpuesto por la Empresa Boliviana Constructora Enabolco Ltda., representada por José Barnadas Jordán, contra el Auto de Vista Nº 440 de fecha 15 de septiembre de 2016, cursante a fs. 576 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de oferta de pago y consignación, seguido por la empresa recurrente contra la Empresa Constructora y de Servicios Hidroservice; el Auto de concesión del recurso de fs. 589; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 1346/2016-RA de 25 de noviembre de 2016; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público en Materia Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 72/2016 de fecha 3 de junio de 2016, cursante de fs. 550 a 552 vta., declaró I) IMPROBADA y no valida la demanda de oferta de pago y consignación efectuada por el demandante en el memorial de fs. 36 a 39; II) IMPROBADAS las excepciones perentorias formuladas por el demandado en memorial de fs. 101 a 107; III) Condena en costas a las partes en razón a que el demandado ha opuesto excepciones perentorias declaradas improbadas