Auto Supremo AS/1180/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1180/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III

Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable, la pretensión de oferta de pago y consignación procede cuando el acreedor o vendedor -si es el caso- se niega a recibir el pago adeudado, es decir, se otorga al deudor la posibilidad de realizar el pago de forma voluntaria cuando se ve impedido para realizarlo por alguna circunstancia imputable al acreedor, caso en el que procede la consignación con intervención judicial; en esencia dicha acción que es voluntaria, tiene como único fin la materialización de pago adeudado en caso de negativa del acreedor, es decir estamos frente a una forma de pago con intervención judicial; por dicho motivo no corresponde que en el proceso de oferta de pago y consignación se ingrese a interpretar el contrato para establecer la regulación del precio y si este es correcto o no, o sobre la existencia y validez de las cláusulas del contrato; ya que al ser una forma de pago con intervención judicial su procedencia se encuentra limitada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 329-I del Código Civil (desarrollados en el punto III.3 de la doctrina aplicable); en consecuencia el reclamo respecto a la existencia o validez de dicha cláusula 3.2, y si la Sentencia le negaría el valor probatorio, no corresponde ser analizados, esto, por la naturaleza de la pretensión que conforme ya se expresó se limita a la oferta de pago y si procede o no la consignación de dicha oferta; deviniendo en infundado lo acusado en este punto