Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº 32/2015 donde señaló: “Respecto a la falta de pronunciamiento del segundo punto apelado, se debe indicar que, el Ad quem, de forma genérica arribó a la conclusión de que el Auto de 10 de junio de 2003 que resolvió las excepciones no se las puede revisar en vía del recurso de apelación porque dicha resolución hubiera causado ejecutoria, esa es una respuesta de forma general a las acusaciones relativas a la forma de resolución de las excepciones formuladas por los recurrentes
- Germán Justiniano Weise
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista no se habría pronunciado respecto al reclamo de apelación sobre
- Que existiría falta de consideración, valoración y análisis de la prueba que habría sido reclamo
- Fondo
- Que existiría error de derecho en la apreciación del contrato de compromiso de venta
- Que existirá errónea aplicación de la ley por omisión en la aplicación de los arts
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- De la Oferta de Pago y Consignación
- Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado refiere “La
- Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener
- En este sentido, se debe entender a la oferta de pago y consignación como aquella
- En este entendido, se debe además señalar que en caso de existir oposición del acreedor
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Debiendo tener en cuenta que el hecho de que el recurrente discrepe con dicha respuesta,
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión del auto de Vista recurrido, se
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- Corresponde precisar, que de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que este
- Por otra parte si la parte recurrente consideraba que existía omisión de respuesta a sus
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Corresponde señalar que conforme ya se refirió en el punto precedente, la pretensión
- En cuanto a que existiría contradicción en el Auto de Vista, ya que por
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
