Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0122/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0122/2017

    Fecha: 03-Feb-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Usucapión Decenal
    • Distrito: Santa Cruz
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
    • 3
    • Por los argumentos ampliamente expuestos formula Recurso de Casación en el fondo contra los Autos
    • 1
    • Por los argumentos ampliamente expuestos formula Recurso de Casación en la forma contra los Autos
    • Respecto del recurso de casación en la forma alega la inexistencia de violación de normas
    • “En consecuencia el Auto de Vista tampoco hizo referencia alguna respecto de las mejoras introducidas
    • Bajo ese razonamiento y al haber el Tribunal de apelación revocado la Sentencia de primer
    • III.1.- De la respuesta al recurso de apelación
    • Ello significa que una vez dictada la Sentencia y si una de las partes hubiera
    • Al respecto se tiene amplia jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • III.3.- De la usucapión
    • Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
    • III
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • III.5.- De las mejoras y ampliaciones
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto si bien el Tribunal de Garantías observa la falta de pronunciamiento sobre las
    • En el caso que nos ocupa la pretendida nulidad no resulta ser trascendental, debido a
    • De lo que se concluye que al no haber sido probada la pretensión de reconocimiento
    • A mayor abundamiento y conforme a tiene señalado en el punto III
    • Del análisis del presente reclamo se advierte en principio que el mismo acusa falta de
    • De lo manifestado y conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso,
    • Por otro lado acusa que no habrían sido absueltas las pretensiones expresadas por las partes
    • Con relación a que el Auto de Vista impugnado no se habría referido expresamente al
    • Al respecto diremos que si la recurrente consideraba que había contradicción en la Resolución
    • A las infracciones acusadas por el ahora recurrente Rubén Darío Méndez Oliva, diremos
    • Al respecto cabe señalar que la citada norma no ha sido determinante en la decisión
    • De donde se puede concluir que el Tribunal de Alzada ha aplicado correctamente la normativa
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca