Auto Supremo AS/0122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Respecto del recurso de casación en la forma alega la inexistencia de violación de normas


De las respuestas a los recursos de casación.-

Del contenido de los memoriales de contestación a los recursos de casación, en lo pertinente y esencial se resume lo siguiente:

La parte demandada, luego de desarrollar en breve los antecedentes de la presente causa, concreta que los recursos de casación tanto de forma como de fondo de la parte actora serían de manifiesta improcedencia.

Respecto del recurso de casación en la forma alega la inexistencia de violación de normas esenciales, siendo doloso el comportamiento de la parte demandante y respecto del recurso de casación en el fondo señala que el mismo no dio cumplimiento al inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo de esta forma los demandantes consolidar una demanda no admisible, en el entendido de que Petrona Oliva de Méndez sería la propietaria del inmueble conforme se tiene establecido en la Escritura Pública Nº 130/93 de 17 de julio de 1993, considerando que dicho documento sería totalmente valido en tanto no sea declarado nulo o falso, mediante Sentencia que adquiera calidad de cosa juzgada; por lo que pide que los recursos sean declarados infundados