IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 97 del Código Civil establece lo relativo a las Mejoras y Ampliaciones, señalando lo siguiente: “I. El poseedor también tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución. Si es de buena fe, la indemnización se hace en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa; y si es de mala fe, en la cuantía menor entre la suma del importe y del gasto, por una parte, y el aumento del valor por otra….”
Según Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil” Concordado y Anotado, Cuarta Edición Tomo I señala al respecto que; toda la teoría de la indemnización gira alrededor de una idea cardinal; que el poseedor no padezca daño y que una justa indemnización repare el gasto hecho en beneficio de la conservación y el aprovechamiento útil de la cosa. Pero no pude considerarse justa la indemnización que atienda la restitución del dispendio de puro lujo y mero ornato en las mejoras llamadas voluptuarias que ni pueden justificarse por la necesidad, porque sin ellas la cosa subsiste, ni por la utilidad, porque lo que proporciona placer o deleite no se reputa útil jurídicamente hablando.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando interpuesto el recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, previamente corresponde referirnos a los agravios denunciados en el recurso de casación en la forma, pues de ser evidentes estos corresponderá la nulidad del Auto de Vista recurrido o de obrados hasta el vicio más antiguo, resultando innecesario considerar los agravios de fondo
Según Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil” Concordado y Anotado, Cuarta Edición Tomo I señala al respecto que; toda la teoría de la indemnización gira alrededor de una idea cardinal; que el poseedor no padezca daño y que una justa indemnización repare el gasto hecho en beneficio de la conservación y el aprovechamiento útil de la cosa. Pero no pude considerarse justa la indemnización que atienda la restitución del dispendio de puro lujo y mero ornato en las mejoras llamadas voluptuarias que ni pueden justificarse por la necesidad, porque sin ellas la cosa subsiste, ni por la utilidad, porque lo que proporciona placer o deleite no se reputa útil jurídicamente hablando.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando interpuesto el recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, previamente corresponde referirnos a los agravios denunciados en el recurso de casación en la forma, pues de ser evidentes estos corresponderá la nulidad del Auto de Vista recurrido o de obrados hasta el vicio más antiguo, resultando innecesario considerar los agravios de fondo
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por los argumentos ampliamente expuestos formula Recurso de Casación en el fondo contra los Autos
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- Por los argumentos ampliamente expuestos formula Recurso de Casación en la forma contra los Autos
- Respecto del recurso de casación en la forma alega la inexistencia de violación de normas
- “En consecuencia el Auto de Vista tampoco hizo referencia alguna respecto de las mejoras introducidas
- Bajo ese razonamiento y al haber el Tribunal de apelación revocado la Sentencia de primer
- III.1.- De la respuesta al recurso de apelación
- Ello significa que una vez dictada la Sentencia y si una de las partes hubiera
- Al respecto se tiene amplia jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3.- De la usucapión
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- III.5.- De las mejoras y ampliaciones
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto si bien el Tribunal de Garantías observa la falta de pronunciamiento sobre las
- En el caso que nos ocupa la pretendida nulidad no resulta ser trascendental, debido a
- De lo que se concluye que al no haber sido probada la pretensión de reconocimiento
- A mayor abundamiento y conforme a tiene señalado en el punto III
- Del análisis del presente reclamo se advierte en principio que el mismo acusa falta de
- De lo manifestado y conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso,
- Por otro lado acusa que no habrían sido absueltas las pretensiones expresadas por las partes
- Con relación a que el Auto de Vista impugnado no se habría referido expresamente al
- Al respecto diremos que si la recurrente consideraba que había contradicción en la Resolución
- A las infracciones acusadas por el ahora recurrente Rubén Darío Méndez Oliva, diremos
- Al respecto cabe señalar que la citada norma no ha sido determinante en la decisión
- De donde se puede concluir que el Tribunal de Alzada ha aplicado correctamente la normativa
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
