Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0122/2017
Fecha: 03-Feb-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Proceso: Usucapión Decenal
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Distrito: Santa Cruz
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Por los argumentos ampliamente expuestos formula Recurso de Casación en el fondo contra los Autos
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Por los argumentos ampliamente expuestos formula Recurso de Casación en la forma contra los Autos
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Respecto del recurso de casación en la forma alega la inexistencia de violación de normas
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“En consecuencia el Auto de Vista tampoco hizo referencia alguna respecto de las mejoras introducidas
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Bajo ese razonamiento y al haber el Tribunal de apelación revocado la Sentencia de primer
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III.1.- De la respuesta al recurso de apelación
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Ello significa que una vez dictada la Sentencia y si una de las partes hubiera
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Al respecto se tiene amplia jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora
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El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
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III.3.- De la usucapión
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Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
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III
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
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III.5.- De las mejoras y ampliaciones
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Al respecto si bien el Tribunal de Garantías observa la falta de pronunciamiento sobre las
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En el caso que nos ocupa la pretendida nulidad no resulta ser trascendental, debido a
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De lo que se concluye que al no haber sido probada la pretensión de reconocimiento
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A mayor abundamiento y conforme a tiene señalado en el punto III
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Del análisis del presente reclamo se advierte en principio que el mismo acusa falta de
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De lo manifestado y conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso,
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Por otro lado acusa que no habrían sido absueltas las pretensiones expresadas por las partes
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Con relación a que el Auto de Vista impugnado no se habría referido expresamente al
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Al respecto diremos que si la recurrente consideraba que había contradicción en la Resolución
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A las infracciones acusadas por el ahora recurrente Rubén Darío Méndez Oliva, diremos
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Al respecto cabe señalar que la citada norma no ha sido determinante en la decisión
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De donde se puede concluir que el Tribunal de Alzada ha aplicado correctamente la normativa
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Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
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