Auto Supremo AS/0122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017

Fecha: 03-Feb-2017

En el caso que nos ocupa la pretendida nulidad no resulta ser trascendental, debido a


En el caso que nos ocupa la pretendida nulidad no resulta ser trascendental, debido a que la parte actora no ha demostrado con prueba fehaciente haber introducido las mejoras de las que pretende ser propietaria; pues del análisis de las pruebas producidas por ambas partes y en particular de las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo se tiene que los ciudadanos Ascencio Paraba Pesoa no hace referencia alguna respecto de quien hubiera construido la casa, José Pesoa Justiniano indica que los demandantes construyeron; Selva Rosa Heredia Cuellar de Gil señala que no sabe quién construyo la casa y Rubén Oscar Nogales Figueroa señala que en los últimos tiempo vio refaccionando la casa (testigos de cargo fs. 266 a 268)