Auto Supremo AS/0122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017

Fecha: 03-Feb-2017

De lo que se concluye que al no haber sido probada la pretensión de reconocimiento


Por otro lado los testigos de descargo ciudadanos Helga Kolbe de Pañoni, Luis Céspedes Castro, Saúl Heredia Vargas, Gerardo Luis Chávez, Jaime Antonio Quiroga Dorado, Antonio Nosa Ortiz (albañil) y Alfredo Parada Alvis declaran que quien encomendó la construcción de la casa fue la señora Patrona Oliva madre del co demandante Rubén Darío Méndez Oliva (fs. 269 a 275).

De lo que se concluye que al no haber sido probada la pretensión de reconocimiento de mejoras introducidas en el inmueble por parte de los demandantes resulta insulso ordenar la nulidad del Auto de Vista a efecto de que el mismo subsane la omisión acusada. Bajo ese entendimiento el criterio señalado resulta aplicable al caso en el advertido de que corrigiéndose esos errores o defectos formales, la resolución de fondo no ha de sufrir modificación alguna, resultando por ende la nulidad procesal a disponerse de carácter netamente formal que no posea un fin sustancial, es decir, que la misma no ha de tener relevancia en el proceso, un entendimiento antagónico implicaría desconocer los principios que rigen la nulidad de obrados