De lo que se concluye que al no haber sido probada la pretensión de reconocimiento
Por otro lado los testigos de descargo ciudadanos Helga Kolbe de Pañoni, Luis Céspedes Castro, Saúl Heredia Vargas, Gerardo Luis Chávez, Jaime Antonio Quiroga Dorado, Antonio Nosa Ortiz (albañil) y Alfredo Parada Alvis declaran que quien encomendó la construcción de la casa fue la señora Patrona Oliva madre del co demandante Rubén Darío Méndez Oliva (fs. 269 a 275).
De lo que se concluye que al no haber sido probada la pretensión de reconocimiento de mejoras introducidas en el inmueble por parte de los demandantes resulta insulso ordenar la nulidad del Auto de Vista a efecto de que el mismo subsane la omisión acusada. Bajo ese entendimiento el criterio señalado resulta aplicable al caso en el advertido de que corrigiéndose esos errores o defectos formales, la resolución de fondo no ha de sufrir modificación alguna, resultando por ende la nulidad procesal a disponerse de carácter netamente formal que no posea un fin sustancial, es decir, que la misma no ha de tener relevancia en el proceso, un entendimiento antagónico implicaría desconocer los principios que rigen la nulidad de obrados
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por los argumentos ampliamente expuestos formula Recurso de Casación en el fondo contra los Autos
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- Por los argumentos ampliamente expuestos formula Recurso de Casación en la forma contra los Autos
- Respecto del recurso de casación en la forma alega la inexistencia de violación de normas
- “En consecuencia el Auto de Vista tampoco hizo referencia alguna respecto de las mejoras introducidas
- Bajo ese razonamiento y al haber el Tribunal de apelación revocado la Sentencia de primer
- III.1.- De la respuesta al recurso de apelación
- Ello significa que una vez dictada la Sentencia y si una de las partes hubiera
- Al respecto se tiene amplia jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3.- De la usucapión
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- III.5.- De las mejoras y ampliaciones
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto si bien el Tribunal de Garantías observa la falta de pronunciamiento sobre las
- En el caso que nos ocupa la pretendida nulidad no resulta ser trascendental, debido a
- De lo que se concluye que al no haber sido probada la pretensión de reconocimiento
- A mayor abundamiento y conforme a tiene señalado en el punto III
- Del análisis del presente reclamo se advierte en principio que el mismo acusa falta de
- De lo manifestado y conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso,
- Por otro lado acusa que no habrían sido absueltas las pretensiones expresadas por las partes
- Con relación a que el Auto de Vista impugnado no se habría referido expresamente al
- Al respecto diremos que si la recurrente consideraba que había contradicción en la Resolución
- A las infracciones acusadas por el ahora recurrente Rubén Darío Méndez Oliva, diremos
- Al respecto cabe señalar que la citada norma no ha sido determinante en la decisión
- De donde se puede concluir que el Tribunal de Alzada ha aplicado correctamente la normativa
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
