II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 416 a 419 y vta., interpuesto por Rubén Darío Méndez Oliva y de forma de fs. 421 a 426 y vta., interpuesto por Betty Flores de Méndez contra el Auto de Vista de 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 400 a 402 y Autos Nº 20 y 21 de 20 de marzo de 2015, saliente a fs. 405 y 407 respectivamente pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez contra presunto propietarios, las respuestas a los recursos de fs. 430 y vta., y 432 a 433; la concesión de fs. 434, el Auto Constitucional Nº 008/2016 de 04 de noviembre de 2016, pronunciada por la Juez Público Decimo en Materia Civil y Comercial de la Capital, constituida en Tribunal de Garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco en suplencia legal, dictó la Sentencia Nº 05/2014 de 23 de junio, cursante de fs. 325 a 326 y vta., declarando PROBADA la demanda principal de fs. 8 a 9, declarando únicos propietarios del bien inmueble de terreno urbano ubicado en la zona central de la localidad de San José de Chiquitos, de la Provincia Chiquitos, manzano Nº 03, lote s/n, calle Ovidio Barbery, casi esq. Monseñor Carlos Guericke, bien que cuenta con una superficie de 1162.78 m2., a los señores Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs. 337 a 341 y vta., que mereció el Auto de Vista de 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 400 a 402, que en lo relevante fundamenta que la parte actora no habría demostrado en el proceso la posesión pacifica por más de 10 años, toda vez que ellos (los demandantes) vivieron con la propietaria del bien inmueble objeto de la usucapión, como hijo y nuera, por lo tanto no corrió el tiempo para que opere la prescripción adquisitiva a su favor; y que sin embargo, existen en los antecedentes y pruebas suficientes razonables de verdad material para demostrar el derecho de propiedad invocado por los demandados y que el Juez A quo no habría valorado adecuadamente; por lo que considera la existencia de una valoración defectuosa de las pruebas producidas en el proceso, que llevaron a una conclusión errónea del Juez A quo. Consecuentemente lo correcto es que no operó la prescripción adquisitiva en favor de los demandantes y la prescripción extintiva para los demandados; por lo que en mérito a los fundamentos expuestos REVOCA en todas sus partes la Sentencia apelada.
Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Rubén Darío Méndez Oliva interpone recurso de Casación en el fondo.-
1.- Denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas de descargo, señalando que de la lectura del Auto de Vista se tiene que el Ad quem para revocar la Sentencia de primera instancia habría dado por acreditado el derecho propietario de la Sra. Petrona Oliva de Méndez y el derecho propietario de los demandados Martha Teresa Méndez de Cronembold, Carlos Hugo Méndez Oliva, Blanca Méndez Oliva y Darío Severiano Méndez Cuellar, en el bien inmueble y mejoras objeto de litigio, sin señalar de forma específica que prueba documental o qué medio de prueba producido en el proceso habría acreditado el “derecho propietario” de la de cujus
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por los argumentos ampliamente expuestos formula Recurso de Casación en el fondo contra los Autos
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- Por los argumentos ampliamente expuestos formula Recurso de Casación en la forma contra los Autos
- Respecto del recurso de casación en la forma alega la inexistencia de violación de normas
- “En consecuencia el Auto de Vista tampoco hizo referencia alguna respecto de las mejoras introducidas
- Bajo ese razonamiento y al haber el Tribunal de apelación revocado la Sentencia de primer
- III.1.- De la respuesta al recurso de apelación
- Ello significa que una vez dictada la Sentencia y si una de las partes hubiera
- Al respecto se tiene amplia jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3.- De la usucapión
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- III.5.- De las mejoras y ampliaciones
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto si bien el Tribunal de Garantías observa la falta de pronunciamiento sobre las
- En el caso que nos ocupa la pretendida nulidad no resulta ser trascendental, debido a
- De lo que se concluye que al no haber sido probada la pretensión de reconocimiento
- A mayor abundamiento y conforme a tiene señalado en el punto III
- Del análisis del presente reclamo se advierte en principio que el mismo acusa falta de
- De lo manifestado y conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso,
- Por otro lado acusa que no habrían sido absueltas las pretensiones expresadas por las partes
- Con relación a que el Auto de Vista impugnado no se habría referido expresamente al
- Al respecto diremos que si la recurrente consideraba que había contradicción en la Resolución
- A las infracciones acusadas por el ahora recurrente Rubén Darío Méndez Oliva, diremos
- Al respecto cabe señalar que la citada norma no ha sido determinante en la decisión
- De donde se puede concluir que el Tribunal de Alzada ha aplicado correctamente la normativa
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
