Auto Supremo AS/0122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017

Fecha: 03-Feb-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 416 a 419 y vta., interpuesto por Rubén Darío Méndez Oliva y de forma de fs. 421 a 426 y vta., interpuesto por Betty Flores de Méndez contra el Auto de Vista de 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 400 a 402 y Autos Nº 20 y 21 de 20 de marzo de 2015, saliente a fs. 405 y 407 respectivamente pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez contra presunto propietarios, las respuestas a los recursos de fs. 430 y vta., y 432 a 433; la concesión de fs. 434, el Auto Constitucional Nº 008/2016 de 04 de noviembre de 2016, pronunciada por la Juez Público Decimo en Materia Civil y Comercial de la Capital, constituida en Tribunal de Garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez; los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco en suplencia legal, dictó la Sentencia Nº 05/2014 de 23 de junio, cursante de fs. 325 a 326 y vta., declarando PROBADA la demanda principal de fs. 8 a 9, declarando únicos propietarios del bien inmueble de terreno urbano ubicado en la zona central de la localidad de San José de Chiquitos, de la Provincia Chiquitos, manzano Nº 03, lote s/n, calle Ovidio Barbery, casi esq. Monseñor Carlos Guericke, bien que cuenta con una superficie de 1162.78 m2., a los señores Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs. 337 a 341 y vta., que mereció el Auto de Vista de 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 400 a 402, que en lo relevante fundamenta que la parte actora no habría demostrado en el proceso la posesión pacifica por más de 10 años, toda vez que ellos (los demandantes) vivieron con la propietaria del bien inmueble objeto de la usucapión, como hijo y nuera, por lo tanto no corrió el tiempo para que opere la prescripción adquisitiva a su favor; y que sin embargo, existen en los antecedentes y pruebas suficientes razonables de verdad material para demostrar el derecho de propiedad invocado por los demandados y que el Juez A quo no habría valorado adecuadamente; por lo que considera la existencia de una valoración defectuosa de las pruebas producidas en el proceso, que llevaron a una conclusión errónea del Juez A quo. Consecuentemente lo correcto es que no operó la prescripción adquisitiva en favor de los demandantes y la prescripción extintiva para los demandados; por lo que en mérito a los fundamentos expuestos REVOCA en todas sus partes la Sentencia apelada.

Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Rubén Darío Méndez Oliva interpone recurso de Casación en el fondo.-

1.- Denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas de descargo, señalando que de la lectura del Auto de Vista se tiene que el Ad quem para revocar la Sentencia de primera instancia habría dado por acreditado el derecho propietario de la Sra. Petrona Oliva de Méndez y el derecho propietario de los demandados Martha Teresa Méndez de Cronembold, Carlos Hugo Méndez Oliva, Blanca Méndez Oliva y Darío Severiano Méndez Cuellar, en el bien inmueble y mejoras objeto de litigio, sin señalar de forma específica que prueba documental o qué medio de prueba producido en el proceso habría acreditado el “derecho propietario” de la de cujus