Auto Supremo AS/0122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Del análisis del presente reclamo se advierte en principio que el mismo acusa falta de

Del análisis del presente reclamo se advierte en principio que el mismo acusa falta de fundamentación en las resoluciones impugnadas, de cuya revisión se tiene que el Tribunal de Alzada en cumplimiento al Auto Supremo N° 60/2.015 de 30 de enero, por el cual la Sala Civil del Tribunal supremo de Justicia anula el Auto de Vista N° 413 de fs. 359 y vta., disponiendo en consecuencia se dicte un nuevo Auto de Vista., a cuyo efecto se emitió la nueva resolución de segunda instancia, misma que absuelve todos y cada uno de los puntos acusados en el recurso de apelación interpuesta por los demandados, cuya parte relevante se encuentra consignada en los puntos 5 y 6 de la resolución, cursante a fs. 401 que la letra dice: “5. Que, no se ha demostrado en el proceso la posesión pacifica por más de diez años, por parte de los demandares, toda vez que ellos vivieron con la propietaria del bien objeto de la usucapión, como hijo y nuera, por lo tanto no corrió el tiempo para que opere la prescripción adquisitiva a su favor , y que sin embargo, existen en los antecedentes pruebas los suficientemente elementos razonables de verdad material para demostrar el derecho de propiedad invocada por los demandados y que el juez a quo no valoro adecuadamente. Por lo que existe una valoración defectuosa de las pruebas producidas, que llevaron a una conclusión errónea del Juez A quo……….6) Que la incorrecta valoración delas pruebas a llevado al Juez Aquo, a una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en cuanto a la usucapión, la misma que debió declararla improbada la demanda, concluyendo en que no se ha probado de que hayan transcurrido los 10 años que exige la norma legal contenida en el art. 138 del CC…..”