Auto Supremo AS/0122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017

Fecha: 03-Feb-2017

A las infracciones acusadas por el ahora recurrente Rubén Darío Méndez Oliva, diremos


A las infracciones acusadas por el ahora recurrente Rubén Darío Méndez Oliva, diremos:

El recurrente acusa en los puntos 1 y 2 de su recurso error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba tanto de cargo como de descargo. Por lo que resulta conveniente establecer que el error de derecho se da cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley; y el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente. En el caso de Autos, si bien se pudo demostrar que los demandantes vivieron por más de diez años, pero en calidad de tolerados, no habiendo demostrado la interversión o cambio de ese estado al de poseedores, para dar validez al tiempo que estuvo viva Petrona Oliva de Méndez, lo cual hace infundado su reclamo