Auto Supremo AS/0122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017

Fecha: 03-Feb-2017

“En consecuencia el Auto de Vista tampoco hizo referencia alguna respecto de las mejoras introducidas


De lo fundamentos de la Resolución del Tribunal de Garantías Auto Constitucional Nº 008/2016 de 04 de noviembre de 2016, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Méndez y Betty Flores de Méndez, donde la Juez de Garantías Constitucionales refiere que; en cuanto a las mejoras introducidas en el inmueble “la sentencia de primera instancia cursante de fs. 235 a 236 y vuelta en su parte dispositiva declara textualmente probada la demanda principal de fs. 8-9, declarando únicos propietarios del bien inmueble de terreno ubicado en la zona central de la localidad de San José de Chiquitos, de la provincia Chiquitos, Manzano 03, lote s/n, calle Ovidio Barberi casi esquina de la calle Monseñor Guericke, bien que cuenta con una superficie de 1162.78 metros 2 a los señores Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez, sin disponer nada respecto de la segunda pretensión”.

“En consecuencia el Auto de Vista tampoco hizo referencia alguna respecto de las mejoras introducidas en el inmueble, debido a que este punto no fue motivo de pronunciamiento en primera instancia; por lo que no correspondía ser absuelto en segunda instancia”. Deduciendo que al haber sido declarada probada la demanda de usucapión y reconocido el derecho propietario de los demandantes en primera instancia no resultaba lógico, ni racional ni coherente que el decisorio incluya el reconocimiento de derechos sobre las mejoras introducidas dentro del inmueble de su propiedad