Auto Supremo AS/0122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017

Fecha: 03-Feb-2017

A mayor abundamiento y conforme a tiene señalado en el punto III


A mayor abundamiento y conforme a tiene señalado en el punto III.5 de la doctrina aplicable al caso, es menester señalar que el art. 97 del Código Sustantivo de la materia ha previsto el derecho que tiene todo poseedor a la indemnización por mejoras útiles y necesarias que existieran a tiempo de la restitución. De la interpretación de la citada norma diremos que la misma es factible siempre y cuando el supuesto propietario de dichas mejoras haya demostrado de manera contundente haber introducido las mismas, hecho que no se ha dado en el caso de autos