Al respecto si bien el Tribunal de Garantías observa la falta de pronunciamiento sobre las
De lo manifestado se tiene que el Juez de la causa no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, sino que previamente debe ponderar la omisión frente a otros principios y derechos constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde a la nueva dogmática de la nulidad establecidas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y art. 16 y 17 de la Ley 025; lo que significa que solo sería posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa.
Al respecto si bien el Tribunal de Garantías observa la falta de pronunciamiento sobre las aludidas mejoras, criterio que daría lugar a la nulidad de obrados a efecto de que las mismas sean subsanadas; sin embargo cabe señalar que las nulidades son intrascendentes cuando estas no afectan al debido proceso y menos a la resolución de fondo ya asumida; en ese entendido diremos que conforme se ha desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable en relación al principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso; sin embargo este no es absoluto en su efecto para generar nulidad de obrados, pues se debe ponderar la trascendencia y la afectación del agravio debe ser de tal naturaleza que perjudique a las partes y pueda dar lugar a la nulidad de obrados en resguardo del debido proceso en todas sus vertientes establecidas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado; lo que significa que la autoridad jurisdiccional no puede simple y llanamente aplicar la nulidad que por cierto es restrictiva, más al contrario debe ponderar si la omisión es relevante o no frente a los otros principios y derechos
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Santa Cruz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por los argumentos ampliamente expuestos formula Recurso de Casación en el fondo contra los Autos
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- Por los argumentos ampliamente expuestos formula Recurso de Casación en la forma contra los Autos
- Respecto del recurso de casación en la forma alega la inexistencia de violación de normas
- “En consecuencia el Auto de Vista tampoco hizo referencia alguna respecto de las mejoras introducidas
- Bajo ese razonamiento y al haber el Tribunal de apelación revocado la Sentencia de primer
- III.1.- De la respuesta al recurso de apelación
- Ello significa que una vez dictada la Sentencia y si una de las partes hubiera
- Al respecto se tiene amplia jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3.- De la usucapión
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- III.5.- De las mejoras y ampliaciones
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto si bien el Tribunal de Garantías observa la falta de pronunciamiento sobre las
- En el caso que nos ocupa la pretendida nulidad no resulta ser trascendental, debido a
- De lo que se concluye que al no haber sido probada la pretensión de reconocimiento
- A mayor abundamiento y conforme a tiene señalado en el punto III
- Del análisis del presente reclamo se advierte en principio que el mismo acusa falta de
- De lo manifestado y conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso,
- Por otro lado acusa que no habrían sido absueltas las pretensiones expresadas por las partes
- Con relación a que el Auto de Vista impugnado no se habría referido expresamente al
- Al respecto diremos que si la recurrente consideraba que había contradicción en la Resolución
- A las infracciones acusadas por el ahora recurrente Rubén Darío Méndez Oliva, diremos
- Al respecto cabe señalar que la citada norma no ha sido determinante en la decisión
- De donde se puede concluir que el Tribunal de Alzada ha aplicado correctamente la normativa
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
