Auto Supremo AS/0122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Al respecto si bien el Tribunal de Garantías observa la falta de pronunciamiento sobre las


De lo manifestado se tiene que el Juez de la causa no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, sino que previamente debe ponderar la omisión frente a otros principios y derechos constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde a la nueva dogmática de la nulidad establecidas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y art. 16 y 17 de la Ley 025; lo que significa que solo sería posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa.

Al respecto si bien el Tribunal de Garantías observa la falta de pronunciamiento sobre las aludidas mejoras, criterio que daría lugar a la nulidad de obrados a efecto de que las mismas sean subsanadas; sin embargo cabe señalar que las nulidades son intrascendentes cuando estas no afectan al debido proceso y menos a la resolución de fondo ya asumida; en ese entendido diremos que conforme se ha desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable en relación al principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso; sin embargo este no es absoluto en su efecto para generar nulidad de obrados, pues se debe ponderar la trascendencia y la afectación del agravio debe ser de tal naturaleza que perjudique a las partes y pueda dar lugar a la nulidad de obrados en resguardo del debido proceso en todas sus vertientes establecidas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado; lo que significa que la autoridad jurisdiccional no puede simple y llanamente aplicar la nulidad que por cierto es restrictiva, más al contrario debe ponderar si la omisión es relevante o no frente a los otros principios y derechos