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    Auto Supremo AS/0125/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0125/2017-RRC

    Fecha: 21-Feb-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 15/2015 de 8 de diciembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Gutiérrez Orellana (fs
    • I.1.1. Del motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 740/2016-RA de 26 de septiembre,
    • La recurrente en alusión a su denuncia expuesta en el recurso de apelación restringida, en
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita que previa admisión del recurso de casación y reconociendo la defectuosa valoración
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 740/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Por Sentencia 15/2015 de 8 de diciembre (fs
    • María Teresa Gutiérrez Orelllana, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando que la Sentencia se basó
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
    • Al segundo motivo, que acusa que la sentencia está basada en fundamentación insuficiente y contradictoria,
    • III
    • El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, señaló: “Respecto a la Sentencia, el sistema
    • En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
    • En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
    • De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
    • En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
    • Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
    • Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
    • Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
    • Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
    • III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
    • El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • III.3. Del principio de la libre valoración probatoria
    • El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “A
    • En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
    • Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
    • Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
    • III.4. Del principio de inocencia art. 116 de la CPE vinculado a la valoración probatoria
    • El Auto Supremo 145/2013 de 28 de mayo, precisó que el principio de inocencia concebido
    • La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
    • En ese marco, concurrirá una evidente vulneración al principio de inocencia cuando el Juez o
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Ingresando al análisis de la problemática planteada en el recurso de casación respecto del motivo
    • En el presente caso, los antecedentes procesales patentizan que la imputada María Teresa Gutiérrez Orellana,
    • Por su parte el Tribunal de apelación, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
    • En la revisión de antecedentes, es necesario referirse igualmente al contenido de la Sentencia emitida
    • A este efecto, en la sustanciación de los procesos, una vez concluida la audiencia de
    • Ante la certeza de culpabilidad, corresponde entonces a la autoridad sentenciadora, subsumir la conducta del
    • En cuanto a la labor que atinge a los tribunales de apelación en el conocimiento
    • De la misma forma, ante la denuncia que parte de la declaración del testigo de
    • Por otro lado y en consideración al contenido del recurso de casación propiamente, que puntualmente
    • Ante situaciones como la advertida, la posición doctrinal y jurisprudencial adoptada por este Tribunal, ha
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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