La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
En ese sentido, se sostiene que el principio de inocencia puede ser entendido como un concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal con base al reconocimiento de garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal, como un postulado referido al trato del imputado durante la tramitación del proceso penal; y, como regla referida al juicio del hecho, en el entendido de que tiene incidencia en el ámbito probatorio; habida cuenta, que la prueba completa de culpabilidad debe ser suministrada por la acusación, imponiendo la absolución del imputado si aquella no queda suficientemente demostrada. Por otra parte, corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el in dubio pro reo, la carga de la prueba, la confidencialidad de la información y el carácter excepcional de la medidas cautelares.
El principio in dubio pro reo que es un componente sustancial y tiene su fuente de origen en el principio de presunción de la inocencia, significa que aquellas situaciones excluyentes de certeza benefician al imputado; es decir, se constituye en una regla específica que obliga a absolver en caso de dudas razonables insuperables, teniendo en cuenta que la condena sólo puede basarse en la certeza de culpabilidad del imputado. Ahora bien, la duda al inicio de la investigación tiene poca importancia; empero, va aumentado a medida que avanza el proceso en beneficio del imputado, aún más cuando se dicta la sentencia; pues es en esta fase del proceso, que inmediatamente sustanciada la audiencia de juicio oral, el juez o tribunal vislumbra en su total extensión este principio; toda vez, que el sistema jurídico vigente exige que el pronunciamiento de sentencia condenatoria, sea resultado de la existencia de prueba suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, caso contrario corresponderá la emisión de una sentencia absolutoria.
La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito, pues aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia, sin perjuicio de ejercer su derecho de presentar pruebas en su descargo. Esto significa, que el imputado no necesita probar su inocencia, al gozar de un status jurídico reconocido constitucionalmente, de tal forma que los que acusan deben desvirtuar completamente esa presunción, a través de la actividad probatoria necesaria, encaminada a generar certeza en el Tribunal de Juicio, sobre la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado. Al respecto, el art. 6 parágrafo tercero del CPP, señala: "La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad"
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2015 de 8 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Gutiérrez Orellana (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 740/2016-RA de 26 de septiembre,
- La recurrente en alusión a su denuncia expuesta en el recurso de apelación restringida, en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa admisión del recurso de casación y reconociendo la defectuosa valoración
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 740/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 15/2015 de 8 de diciembre (fs
- María Teresa Gutiérrez Orelllana, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando que la Sentencia se basó
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- Al segundo motivo, que acusa que la sentencia está basada en fundamentación insuficiente y contradictoria,
- III
- El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, señaló: “Respecto a la Sentencia, el sistema
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3. Del principio de la libre valoración probatoria
- El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “A
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- III.4. Del principio de inocencia art. 116 de la CPE vinculado a la valoración probatoria
- El Auto Supremo 145/2013 de 28 de mayo, precisó que el principio de inocencia concebido
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- En ese marco, concurrirá una evidente vulneración al principio de inocencia cuando el Juez o
- III.5. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada en el recurso de casación respecto del motivo
- En el presente caso, los antecedentes procesales patentizan que la imputada María Teresa Gutiérrez Orellana,
- Por su parte el Tribunal de apelación, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En la revisión de antecedentes, es necesario referirse igualmente al contenido de la Sentencia emitida
- A este efecto, en la sustanciación de los procesos, una vez concluida la audiencia de
- Ante la certeza de culpabilidad, corresponde entonces a la autoridad sentenciadora, subsumir la conducta del
- En cuanto a la labor que atinge a los tribunales de apelación en el conocimiento
- De la misma forma, ante la denuncia que parte de la declaración del testigo de
- Por otro lado y en consideración al contenido del recurso de casación propiamente, que puntualmente
- Ante situaciones como la advertida, la posición doctrinal y jurisprudencial adoptada por este Tribunal, ha
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
