Auto Supremo AS/0125/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Por Sentencia 15/2015 de 8 de diciembre (fs


Por Sentencia 15/2015 de 8 de diciembre (fs. 183 a 187 vta.), el Juez Segundo de Sentencia de Potosí, declaró a la imputada María Teresa Gutiérrez Orellana, absuelta de responsabilidad y pena de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP; y, culpable de la comisión del delito de Insultos y otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas y Discriminatorios, tipificado por el art. 281 nonies del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de cuarenta días, a cumplir en el Hogar de Niñas 10 de noviembre dependiente del SEDEGES, argumentando que del análisis de la prueba aportada por las partes y realizada la valoración intelectiva, se tuvieron como hechos probados que la querellada manifestó imputando adjetivos por motivos racistas o discriminatorios al querellante y como hechos no probados los delitos de Difamación e Injuria. En el Punto 3 relativo a la subsunción de la conducta de la imputada a los delitos acusados, relacionó que el 20 de octubre de 2011, cuando Vitaliano Segura Condori se encontraba en la calle Tomás Frías en la puerta de su peluquería, antes de las siete de la mañana, María Teresa Gutiérrez Orellana, le profirió en voz alta los términos: “peluquerito”, “indio de mierda”, que aplicando las reglas de la sana crítica, se encuentra acreditado por las declaraciones de Fanny Quispe Apaza, Rocío Evelín Choque Mamani, Rubén Yana Larico, además de los testigos Willy Salgueiro Torres, Oscar Antonio Rua Durán, quienes manifestaron que escucharon insultos, siendo sus testimonios creíbles porque estaban presentes en el momento y lugar de los hechos, habiendo generado certeza de lo expresado y coincidido en términos y hechos, declaraciones que tienen la eficacia jurídica por ser uniformes en los momentos lugares y hechos, agravios proferidos contrarios al honor independientemente de los motivos que tuviera, considerados como racistas y discriminatorios, habiendo igualmente la prueba de inspección ocular evidenciado los domicilios de ambas partes casi colindantes