Auto Supremo AS/0125/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Ante situaciones como la advertida, la posición doctrinal y jurisprudencial adoptada por este Tribunal, ha


Ante situaciones como la advertida, la posición doctrinal y jurisprudencial adoptada por este Tribunal, ha establecido que en tratándose de denuncias que atingen una situación defectuosa de valoración de prueba que denoten infracción al art. 173 del CPP, que necesariamente va a implicar el desconocimiento o vulneración de las reglas de la sana crítica y las reglas de la lógica; es exigible que el recurrente, proporcione la información precisa que permita identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas, señalando de forma ineludible los hechos contrarios a la experiencia común y a su vez los medios de prueba denunciados como defectuosamente valorados, precisar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio o las partes del decisorio donde se evidencian estos errores lógico-jurídicos; se debe asimismo proporcionar, la solución pretendida en base a un análisis lógico explícito, que deje entrever sea el que correctamente debía ser aplicado por su marcada significación e incidencia en el resultado del proceso, derivada de la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica y de una significativa transgresión a las reglas del correcto entendimiento humano, estableciendo énfasis en la invocación de los principios de la razón suficiente, de identidad, contradicción, del tercer excluido, que constituyen las máximas del experiencia que se obtienen de la realidad. Lo contrario significará haberse realizado una deficiente argumentación, más cuando el recurso discurre en torno a propias y subjetivas apreciaciones, planteamiento confuso e impreciso (fundamentación, defectuosa valoración probatoria), ninguna referencia a las reglas de la sana crítica y del recto entendimiento humano y sobre todo la nula alusión de la norma legal que respalde lo pretendido; deficiencias que no es posible soslayar porque constituye el factor fundamental susceptible de impedir un pronunciamiento acorde al planteamiento, que sumados a la ninguna vulneración al principio de presunción de inocencia o incumplimiento a las normas previstas en los arts. 124, 171 y 173 del CPP, conforme a los fundamentos expuestos, permiten determinar que los argumentos expuestos en el recurso de casación carecen de mérito legal, deviniendo en consecuencia en infundado