Auto Supremo AS/0125/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

En la revisión de antecedentes, es necesario referirse igualmente al contenido de la Sentencia emitida


En la revisión de antecedentes, es necesario referirse igualmente al contenido de la Sentencia emitida en el caso de autos por el Juez Segundo de Sentencia de Potosí, en la que se advierte haberse realizado primeramente una relación de los antecedentes y del hecho motivo de juzgamiento, luego en referencia a la prueba producida, describió extractando los aspectos más sobresalientes tanto de la prueba de cargo y descargo sobre todo testifical y de inspección, seguidamente fundamentar jurídicamente respecto de los delitos sindicados y en la parte de la fundamentación intelectiva, considera los hechos que hubieren sido probados y no probados, realizando la operación subsuntiva de la conducta a los delitos acusados, destacando que de la prueba testifical de cargo, determina que los testigos Esther Fanny Quispe Apaza corroborada con los testimonios de Rocío Evelin Choque Mamani, Rubén Yana Larico, Willy Salguero Torres y Antonio Rúa Durán, manifestaron escuchar insultos, considerando a estas declaraciones como relevantes para ser tomadas en cuenta y creíbles porque generan certeza de lo expresado, además de coincidentes en términos y hechos; y, con eficacia jurídica para determinar que María Teresa Gutiérrez Orellana, profirió insultos y agresiones verbales por motivos racistas; y, discriminatorios contra el querellante, subsumiendo la conducta al tipo penal previsto en el art. 281 nonies del CP