Al segundo motivo, que acusa que la sentencia está basada en fundamentación insuficiente y contradictoria,
Al segundo motivo, que acusa que la sentencia está basada en fundamentación insuficiente y contradictoria, señaló que de la revisión de la Sentencia respecto a la fundamentación probatoria, ésta contiene un orden descriptivo, intelectivo y se advierte haberse extractado hechos de relevancia a los fines del objeto del juicio, interrelacionando una prueba con otras, motivos concretos por los cuales les otorga valor a unas y a otras no de manera individual; y, en conjunto que no se devela como irracional y denota como suficiente; por lo que, tampoco evidencia agravio al respecto, concluyendo que la Sentencia, cumple los parámetros establecidos en los arts. 173, 171 y 124 del CPP, en cuanto a la valoración y fundamentación de la Sentencia, que lo concretado con inmediación y contradicción tenga visos de omisión e irracionalidad como los denunciados, que a más de analizar la sentencia y sus razonamientos, lo hace desde su propia perspectiva y conclusiones
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2015 de 8 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Gutiérrez Orellana (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 740/2016-RA de 26 de septiembre,
- La recurrente en alusión a su denuncia expuesta en el recurso de apelación restringida, en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa admisión del recurso de casación y reconociendo la defectuosa valoración
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 740/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 15/2015 de 8 de diciembre (fs
- María Teresa Gutiérrez Orelllana, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando que la Sentencia se basó
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- Al segundo motivo, que acusa que la sentencia está basada en fundamentación insuficiente y contradictoria,
- III
- El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, señaló: “Respecto a la Sentencia, el sistema
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3. Del principio de la libre valoración probatoria
- El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “A
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- III.4. Del principio de inocencia art. 116 de la CPE vinculado a la valoración probatoria
- El Auto Supremo 145/2013 de 28 de mayo, precisó que el principio de inocencia concebido
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- En ese marco, concurrirá una evidente vulneración al principio de inocencia cuando el Juez o
- III.5. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada en el recurso de casación respecto del motivo
- En el presente caso, los antecedentes procesales patentizan que la imputada María Teresa Gutiérrez Orellana,
- Por su parte el Tribunal de apelación, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En la revisión de antecedentes, es necesario referirse igualmente al contenido de la Sentencia emitida
- A este efecto, en la sustanciación de los procesos, una vez concluida la audiencia de
- Ante la certeza de culpabilidad, corresponde entonces a la autoridad sentenciadora, subsumir la conducta del
- En cuanto a la labor que atinge a los tribunales de apelación en el conocimiento
- De la misma forma, ante la denuncia que parte de la declaración del testigo de
- Por otro lado y en consideración al contenido del recurso de casación propiamente, que puntualmente
- Ante situaciones como la advertida, la posición doctrinal y jurisprudencial adoptada por este Tribunal, ha
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
