De la misma forma, ante la denuncia que parte de la declaración del testigo de
En esa línea, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, resulta congruente a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, contiene el fundamento necesario para declarar la improcedencia del mismo, al sostener que se ha realizado una valoración racional a los elementos probatorios producidos tanto testifical y de inspección ocular, en observación al principio de inmediación y sustentar que la sentencia contiene un orden descriptivo e intelectivo habiéndose extractado hechos de relevancia de manera individual y conjunta y que los aspectos detalladas por la apelante parten desde una perspectiva individual; fundamentación aunque escueta, pero lo suficientemente clara para deducir que la labor de control sobre la resolución del inferior fue cumplida porque explica de manera puntual y lógica, las razones de la decisión apegada al principio de congruencia, es decir que guarda una correlación entre la pretensión alegada en el recurso y la decisión adoptada por la autoridad jurisdiccional, por lo que no advierte ningún vicio o situación defectuosa omisiva o de la naturaleza acusada por el recurso de apelación.
De la misma forma, ante la denuncia que parte de la declaración del testigo de descargo Mario Wiston Daza Barriga que fue desestimada, contraria a la atestación de cargo de Oscar Antonio Rua Durán que fue valorada, que considera vulneratoria al principio de inocencia en su componente del in dubio pro reo, por denegar valoración a aspectos que generan duda razonable presumiendo su culpabilidad; cabe enfatizar que los jueces son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman o desestiman, debiendo siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, más sus razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano; es decir, que a tiempo de valorar la prueba consienten otorgar crédito a unos y a otros no de manera coherente y en apego a las reglas de la lógica, pues en el sistema actual, el Juzgador es libre para obtener su convencimiento de acuerdo a las reglas de la sana crítica, empero debe enmarcar su decisorio a los principios de la lógica y los principios generales de la experiencia, bien pudiendo entonces el que juzga, afianzar su convencimiento no en el número de pruebas o testigos introducidos al juicio, sino más bien en torno a su pleno convencimiento conducido por su recto entendimiento, así puede asumir convicción por lo que le diga un único testigo frente a lo que digan varios, razonamiento que debe plasmarse en el fallo de manera objetiva y que represente razonabilidad para la decisión de una u otra forma; que en el caso de autos, al haberse establecido que el juzgador cumplió la exigencia de desplegar el trabajo intelectivo de valoración de la prueba expuesto en la Sentencia, que despeja cualesquier situación de duda razonable ahondando la certeza de culpabilidad de la imputada con el conjunto de medios de prueba producidos y que dan por resultado la acreditación de la existencia del hecho y la participación de la imputada, en definitiva y como advirtió el Tribunal de alzada, no se vislumbra situación alguna de vulneración a este principio constitucional
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2015 de 8 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Gutiérrez Orellana (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 740/2016-RA de 26 de septiembre,
- La recurrente en alusión a su denuncia expuesta en el recurso de apelación restringida, en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que previa admisión del recurso de casación y reconociendo la defectuosa valoración
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 740/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 15/2015 de 8 de diciembre (fs
- María Teresa Gutiérrez Orelllana, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando que la Sentencia se basó
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- Al segundo motivo, que acusa que la sentencia está basada en fundamentación insuficiente y contradictoria,
- III
- El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, señaló: “Respecto a la Sentencia, el sistema
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3. Del principio de la libre valoración probatoria
- El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “A
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- III.4. Del principio de inocencia art. 116 de la CPE vinculado a la valoración probatoria
- El Auto Supremo 145/2013 de 28 de mayo, precisó que el principio de inocencia concebido
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- En ese marco, concurrirá una evidente vulneración al principio de inocencia cuando el Juez o
- III.5. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada en el recurso de casación respecto del motivo
- En el presente caso, los antecedentes procesales patentizan que la imputada María Teresa Gutiérrez Orellana,
- Por su parte el Tribunal de apelación, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En la revisión de antecedentes, es necesario referirse igualmente al contenido de la Sentencia emitida
- A este efecto, en la sustanciación de los procesos, una vez concluida la audiencia de
- Ante la certeza de culpabilidad, corresponde entonces a la autoridad sentenciadora, subsumir la conducta del
- En cuanto a la labor que atinge a los tribunales de apelación en el conocimiento
- De la misma forma, ante la denuncia que parte de la declaración del testigo de
- Por otro lado y en consideración al contenido del recurso de casación propiamente, que puntualmente
- Ante situaciones como la advertida, la posición doctrinal y jurisprudencial adoptada por este Tribunal, ha
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
