Auto Supremo AS/0125/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

De la misma forma, ante la denuncia que parte de la declaración del testigo de


En esa línea, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, resulta congruente a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, contiene el fundamento necesario para declarar la improcedencia del mismo, al sostener que se ha realizado una valoración racional a los elementos probatorios producidos tanto testifical y de inspección ocular, en observación al principio de inmediación y sustentar que la sentencia contiene un orden descriptivo e intelectivo habiéndose extractado hechos de relevancia de manera individual y conjunta y que los aspectos detalladas por la apelante parten desde una perspectiva individual; fundamentación aunque escueta, pero lo suficientemente clara para deducir que la labor de control sobre la resolución del inferior fue cumplida porque explica de manera puntual y lógica, las razones de la decisión apegada al principio de congruencia, es decir que guarda una correlación entre la pretensión alegada en el recurso y la decisión adoptada por la autoridad jurisdiccional, por lo que no advierte ningún vicio o situación defectuosa omisiva o de la naturaleza acusada por el recurso de apelación.

De la misma forma, ante la denuncia que parte de la declaración del testigo de descargo Mario Wiston Daza Barriga que fue desestimada, contraria a la atestación de cargo de Oscar Antonio Rua Durán que fue valorada, que considera vulneratoria al principio de inocencia en su componente del in dubio pro reo, por denegar valoración a aspectos que generan duda razonable presumiendo su culpabilidad; cabe enfatizar que los jueces son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman o desestiman, debiendo siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, más sus razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano; es decir, que a tiempo de valorar la prueba consienten otorgar crédito a unos y a otros no de manera coherente y en apego a las reglas de la lógica, pues en el sistema actual, el Juzgador es libre para obtener su convencimiento de acuerdo a las reglas de la sana crítica, empero debe enmarcar su decisorio a los principios de la lógica y los principios generales de la experiencia, bien pudiendo entonces el que juzga, afianzar su convencimiento no en el número de pruebas o testigos introducidos al juicio, sino más bien en torno a su pleno convencimiento conducido por su recto entendimiento, así puede asumir convicción por lo que le diga un único testigo frente a lo que digan varios, razonamiento que debe plasmarse en el fallo de manera objetiva y que represente razonabilidad para la decisión de una u otra forma; que en el caso de autos, al haberse establecido que el juzgador cumplió la exigencia de desplegar el trabajo intelectivo de valoración de la prueba expuesto en la Sentencia, que despeja cualesquier situación de duda razonable ahondando la certeza de culpabilidad de la imputada con el conjunto de medios de prueba producidos y que dan por resultado la acreditación de la existencia del hecho y la participación de la imputada, en definitiva y como advirtió el Tribunal de alzada, no se vislumbra situación alguna de vulneración a este principio constitucional