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    Auto Supremo AS/0134/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0134/2017-RRC

    Fecha: 21-Feb-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Beatriz Bustos Barrientos de Vaca y Ángel
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 748/2016-RA de 26
    • II.1. Del recurso de casación de Humberto Mendoza Sandoval
    • 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al señalar que la falta de
    • 2) Respecto a su denuncia de falta de realización de la audiencia conclusiva el Tribunal
    • 3)Se denuncia la vulneración de su derecho a la defensa previsto en los arts
    • II.2. Del recurso de casación de Francisco Mendoza Fuentes
    • recurso no cumplió con las previsiones del art
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del
    • delito de homicidio, por lo que su conducta se subsumió en lo establecido en el
    • c)Conforme a las atestaciones de los testigos de descargo Alezin Selina Pulis Álvarez, Nelson Mendoza
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
    • Humberto Mendoza Sandoval y Francisco Mendoza Fuentes, de manera conjunta formularon recurso de apelación restringida,
    • ii)Se prosiguió la investigación en el marco de las modificaciones de la Ley 007, entonces
    • iii)Los miembros del Tribunal de Sentencia, incurrieron en error de hecho en la valoración de
    • iv) La prueba aportada para demostrar que fueron culpables de los delitos de Complicidad en
    • v) El imputado Humberto Mendoza Sandoval, planteó extinción de la acción penal por prescripción, puesto
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto
    • b) En cuanto a que la acusación se presentó en el marco de la vigencia
    • c) Los impetrantes alegan que el Tribunal incurrió en error de hecho en la valoración
    • incorporados legalmente a juicio fueron valorados de manera integral en estricta observancia del art
    • Los imputados recurrentes, denuncian que los razonamientos del Tribunal de apelación; en cuanto, a la
    • III
    • Antes de ingresar a analizar los motivos de casación, corresponde acudir a la doctrina legal
    • Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
    • oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en
    • Específicamente, en cuanto a la omisión de pronunciamiento, también lesivo de la garantía del debido
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: ‘La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
    • III.2. Sobre los requisitos que rigen las nulidades procesales
    • Resulta también importante, hacer referencia a los principios procesales a ser observados cuando la parte
    • Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
    • los actos procesales son válidos si han cumplido sus efectos, no obstante que hubiese algún
    • El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los
    • III.3.Análisis de los motivos de casación
    • forma este derecho hubiese sido vulnerado para los mismos; asimismo, con relación a la igualdad
    • Sobre esta impugnación, se advierte que el Tribunal de apelación, de manera fundamentada y motivada
    • En consecuencia, no se advierte que la fundamentación expuesta por el Tribunal de apelación, quebrante
    • En el segundo motivo de casación, en el que los recurrentes aducen que no es
    • concluir en que los apelantes no cumplieron con la carga procesal de identificar e individualizar
    • sus cuatro incisos apertura la inusitada pretensión…de donde resulta la imposibilidad de atender la pretendida
    • Con ese antecedente, se advierte que no es evidente la denuncia efectuada en casación; por
    • Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación (tercer motivo en el recurso de casación
    • Sobre las referidas impugnaciones, relativas únicamente a cuestionar la contradicción en la que incurrieron los
    • En el siguiente acápite, expresó que el Tribunal inferior, asumió convicción y certeza que Francisco
    • y a la falta de prueba para acreditar su responsabilidad en los hechos delictivos por
    • En ese mismo sentido se tiene, que en el recurso de apelación restringida, no se
    • Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Tribunal de apelación, no incurrió en incongruencia
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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