Auto Supremo AS/0134/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto



La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida de los co-imputados, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

a) Sobre el incidente de actividad procesal defectuosa, demandó exclusión probatoria porque la prueba no fue ensobrada ni codificada vulnerando el art. 343 del CPP, respecto a lo cual, previa cita del art. 114.II de la CPE y art. 172 del CPP, el Tribunal de apelación afirma que las pruebas obtenidas con violación de los derechos fundamentales resultan plenamente ineficaces, siendo previsible su exclusión; empero, la falta de ensobramiento o codificación de la prueba, no alcanza para prescindir de ella, ya que el acto de ensobramiento y codificación no es un acto jurisdiccional, sino un mecanismo a cargo del Secretario, que facilita a las partes la ubicación de los elementos de prueba, cuya estrategia se halla siempre a cargo de quien la propone u ofrece, no teniendo ninguna relevancia el orden numérico de su incorporación o inclusive que el proponente pueda prescindir de determinados medios o elementos de prueba, al extremo de retirarlos válidamente, sin que dicha situación afecte en lo más mínimo el derecho a la defensa de los encausados, pues como se tiene dicho, para activar la exclusión probatoria se debe demostrar qué elementos de prueba fueron ilícitamente obtenidos o ilegalmente incorporados, que son las dos únicas circunstancias que determinan esa posibilidad conforme anota el art. 172 del CPP, coligiéndose que con el desempeño del Tribunal de mérito, en modo alguno se quebranta el art. 343 del CPP, limitándose al señalamiento de audiencia mediante el Auto de apertura de juicio y a la labor organizativa del mismo a cargo del Secretario del Juzgado, por lo que al ser infructuosos los agravios esgrimidos, declara sin lugar el agravio