Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del
Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Francisco Mendoza Fuentes, autor de la comisión de Complicidad en el delito de Homicidio, previsto y sancionado por los arts. 23 con relación al 251 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad y a Humberto Mendoza Sandoval, autor de Encubrimiento en el delito de Homicidio, tipificado por los arts. 171 con relación al 251 del CP, estableciendo la pena de un año de reclusión, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial, con costas a favor del Estado, en base a los siguientes fundamentos:
En el apartado destinado a la Fundamentación Fáctica en base a los hechos probados, el Tribunal llegó a las siguientes conclusiones:
a)Un miércoles de junio de 2009, después del medio día, comunarios de Taquillos se reunieron en la escuelita de su Comunidad, con el objetivo de analizar el motivo del porqué el sistema de agua potable no estaba funcionando tres días atrás, motivo por el cual no tenían agua en sus casas, luego de lo cual un número de 20 a 25 personas de la comunidad, decidieron trasladarse hasta el lugar de la toma del agua, por el único camino vecinal que les llevaba a dicho lugar, habiéndose encontrado a unos 800 m. de distancia de su destino a un grupo de tres personas fuertemente amados, quienes eran trabajadores de la Mina de Sal Martín Olguita de propiedad de Humberto Mendoza, se trataba de Francisco Mendoza quien se encontraba armado con un revolver calle 32 corto de color plateado niquelado, Luis Cuellar Chaqueño se encontraba con dos machetes y Nelson Gutiérrez con una escopeta calle 16 largo de carga múltiple, quienes les impidieron el paso para poder llegar a la toma de agua indicándoles que es propiedad privada y que tenían órdenes de matar a quien se atreviera a pasar. Los primeros en llegar fueron Tomás Adán Vaca Vásquez, Ángel Torres, Enrique Sánchez Vaca, Beatriz Bustos, Rosalía Chalar Vega, Rosalía Azama López, Osman Torres Guzmán, María Guzmán Villegas y Emilio Delgado, quienes luego de una discusión con el grupo de tres hombres, se produjo un enfrentamiento entre los comunarios y los trabajadores de la mina de sal aludida, habiéndose establecido que el grupo reducido impedía el paso de unos 10 a 15 aproximadamente y conforme llegaban los comunarios hasta el lugar, fue acrecentándose la discusión, situación que motivó que los comunarios en grupo insistan y siga avanzando hacia adelante a la toma de agua, momento en que Francisco Mendoza fue empujado, decidiendo sacar su revólver, descrito líneas arriba, para hacer cinco disparos al aire y al piso, tratando de atemorizar a los comunarios, que conforme a la atestación de Tomás Adán Vaca Vásquez, quien comandaba el grupo y empujaba para que los dejaran pasar, loga agarrar del caño del revólver y quitarle el mismo a Francisco Mendoza, quien cayó al piso para ser golpeado por los comunarios enardecidos e incluso Tomás Adán Vaca se saca su cinto y lo guasquea, momentos en que se escucha un disparo de la escopeta que tenía Nelson Gutiérrez, que alcanza a María Guzmán Villegas quien se agarró el pecho y cayó al suelo, corrió su hijo y la agarró, dejando herido de muerte a Emilio Delgado, quien alcanzó a decir todavía “ya me han jodido”, a quien se trasladó a la ciudad de Tarija, llegando a morir en el trayecto a Junacas. Circunstancias extraídas de las atestaciones en juicio de Tomás Adán Vaca Vásquez, Ángel Torres, Enrique Sánchez Vaca, Beatriz Bustos Rosalía Chalar Vega, Rosalía Azama López, Osman Torres Guzmán y el acta de Reconstrucción del hecho de 11 de agosto de 2009
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Beatriz Bustos Barrientos de Vaca y Ángel
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 748/2016-RA de 26
- II.1. Del recurso de casación de Humberto Mendoza Sandoval
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al señalar que la falta de
- 2) Respecto a su denuncia de falta de realización de la audiencia conclusiva el Tribunal
- 3)Se denuncia la vulneración de su derecho a la defensa previsto en los arts
- II.2. Del recurso de casación de Francisco Mendoza Fuentes
- recurso no cumplió con las previsiones del art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del
- delito de homicidio, por lo que su conducta se subsumió en lo establecido en el
- c)Conforme a las atestaciones de los testigos de descargo Alezin Selina Pulis Álvarez, Nelson Mendoza
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Humberto Mendoza Sandoval y Francisco Mendoza Fuentes, de manera conjunta formularon recurso de apelación restringida,
- ii)Se prosiguió la investigación en el marco de las modificaciones de la Ley 007, entonces
- iii)Los miembros del Tribunal de Sentencia, incurrieron en error de hecho en la valoración de
- iv) La prueba aportada para demostrar que fueron culpables de los delitos de Complicidad en
- v) El imputado Humberto Mendoza Sandoval, planteó extinción de la acción penal por prescripción, puesto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto
- b) En cuanto a que la acusación se presentó en el marco de la vigencia
- c) Los impetrantes alegan que el Tribunal incurrió en error de hecho en la valoración
- incorporados legalmente a juicio fueron valorados de manera integral en estricta observancia del art
- Los imputados recurrentes, denuncian que los razonamientos del Tribunal de apelación; en cuanto, a la
- III
- Antes de ingresar a analizar los motivos de casación, corresponde acudir a la doctrina legal
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en
- Específicamente, en cuanto a la omisión de pronunciamiento, también lesivo de la garantía del debido
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: ‘La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- III.2. Sobre los requisitos que rigen las nulidades procesales
- Resulta también importante, hacer referencia a los principios procesales a ser observados cuando la parte
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- los actos procesales son válidos si han cumplido sus efectos, no obstante que hubiese algún
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los
- III.3.Análisis de los motivos de casación
- forma este derecho hubiese sido vulnerado para los mismos; asimismo, con relación a la igualdad
- Sobre esta impugnación, se advierte que el Tribunal de apelación, de manera fundamentada y motivada
- En consecuencia, no se advierte que la fundamentación expuesta por el Tribunal de apelación, quebrante
- En el segundo motivo de casación, en el que los recurrentes aducen que no es
- concluir en que los apelantes no cumplieron con la carga procesal de identificar e individualizar
- sus cuatro incisos apertura la inusitada pretensión…de donde resulta la imposibilidad de atender la pretendida
- Con ese antecedente, se advierte que no es evidente la denuncia efectuada en casación; por
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación (tercer motivo en el recurso de casación
- Sobre las referidas impugnaciones, relativas únicamente a cuestionar la contradicción en la que incurrieron los
- En el siguiente acápite, expresó que el Tribunal inferior, asumió convicción y certeza que Francisco
- y a la falta de prueba para acreditar su responsabilidad en los hechos delictivos por
- En ese mismo sentido se tiene, que en el recurso de apelación restringida, no se
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Tribunal de apelación, no incurrió en incongruencia
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
