Auto Supremo AS/0134/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del


Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Francisco Mendoza Fuentes, autor de la comisión de Complicidad en el delito de Homicidio, previsto y sancionado por los arts. 23 con relación al 251 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad y a Humberto Mendoza Sandoval, autor de Encubrimiento en el delito de Homicidio, tipificado por los arts. 171 con relación al 251 del CP, estableciendo la pena de un año de reclusión, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial, con costas a favor del Estado, en base a los siguientes fundamentos:

En el apartado destinado a la Fundamentación Fáctica en base a los hechos probados, el Tribunal llegó a las siguientes conclusiones:

a)Un miércoles de junio de 2009, después del medio día, comunarios de Taquillos se reunieron en la escuelita de su Comunidad, con el objetivo de analizar el motivo del porqué el sistema de agua potable no estaba funcionando tres días atrás, motivo por el cual no tenían agua en sus casas, luego de lo cual un número de 20 a 25 personas de la comunidad, decidieron trasladarse hasta el lugar de la toma del agua, por el único camino vecinal que les llevaba a dicho lugar, habiéndose encontrado a unos 800 m. de distancia de su destino a un grupo de tres personas fuertemente amados, quienes eran trabajadores de la Mina de Sal Martín Olguita de propiedad de Humberto Mendoza, se trataba de Francisco Mendoza quien se encontraba armado con un revolver calle 32 corto de color plateado niquelado, Luis Cuellar Chaqueño se encontraba con dos machetes y Nelson Gutiérrez con una escopeta calle 16 largo de carga múltiple, quienes les impidieron el paso para poder llegar a la toma de agua indicándoles que es propiedad privada y que tenían órdenes de matar a quien se atreviera a pasar. Los primeros en llegar fueron Tomás Adán Vaca Vásquez, Ángel Torres, Enrique Sánchez Vaca, Beatriz Bustos, Rosalía Chalar Vega, Rosalía Azama López, Osman Torres Guzmán, María Guzmán Villegas y Emilio Delgado, quienes luego de una discusión con el grupo de tres hombres, se produjo un enfrentamiento entre los comunarios y los trabajadores de la mina de sal aludida, habiéndose establecido que el grupo reducido impedía el paso de unos 10 a 15 aproximadamente y conforme llegaban los comunarios hasta el lugar, fue acrecentándose la discusión, situación que motivó que los comunarios en grupo insistan y siga avanzando hacia adelante a la toma de agua, momento en que Francisco Mendoza fue empujado, decidiendo sacar su revólver, descrito líneas arriba, para hacer cinco disparos al aire y al piso, tratando de atemorizar a los comunarios, que conforme a la atestación de Tomás Adán Vaca Vásquez, quien comandaba el grupo y empujaba para que los dejaran pasar, loga agarrar del caño del revólver y quitarle el mismo a Francisco Mendoza, quien cayó al piso para ser golpeado por los comunarios enardecidos e incluso Tomás Adán Vaca se saca su cinto y lo guasquea, momentos en que se escucha un disparo de la escopeta que tenía Nelson Gutiérrez, que alcanza a María Guzmán Villegas quien se agarró el pecho y cayó al suelo, corrió su hijo y la agarró, dejando herido de muerte a Emilio Delgado, quien alcanzó a decir todavía “ya me han jodido”, a quien se trasladó a la ciudad de Tarija, llegando a morir en el trayecto a Junacas. Circunstancias extraídas de las atestaciones en juicio de Tomás Adán Vaca Vásquez, Ángel Torres, Enrique Sánchez Vaca, Beatriz Bustos Rosalía Chalar Vega, Rosalía Azama López, Osman Torres Guzmán y el acta de Reconstrucción del hecho de 11 de agosto de 2009