Auto Supremo AS/0134/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

forma este derecho hubiese sido vulnerado para los mismos; asimismo, con relación a la igualdad


Con la finalidad de resolver el primer motivo de casación, relativo al razonamiento, supuestamente ilegal del Tribunal de apelación sobre el cuestionamiento de los impugnantes sobre el procedimiento para el ensobramiento y codificación de la prueba; en antecedentes, se tiene que el Tribunal de Sentencia, a través de Auto de 2 de mayo de 2012 (fs. 688 y vta.), rechazó el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa interpuesta por la defensa de los coimputados en base al art. 169 inc. 3) del CPP, con el fundamento de que: “…en obrados cursa el ofrecimiento de prueba de los co-imputados y por ende no se ha advertido de forma objetiva que el derecho a la defensa de los co-imputados hubiese sido lesionada más aun el incidentista no demuestra con prueba alguna de que


forma este derecho hubiese sido vulnerado para los mismos; asimismo, con relación a la igualdad de las partes este Tribunal no ha observado ningún acto discriminatorio de origen legal, ya que del acto como es la codificación de la prueba presentada por el Ministerio Público no funda en si un defecto absoluto, ya que no restringe o viola derecho alguno como los precautelados en la C.P.E. en sus arts. 115, 116 y 117, ya que dicho acto de codificación refiere más a un acto administrativo, previsto en el art. 343 del C.P.P. el cual reza que se solicitara objetos, documentos y toda medida necesaria para el desarrollo del juicio…” (sic), decisión contra la que los imputados, interpusieron recurso de apelación restringida de forma conjunta, cuestionando que el Tribunal de Sentencia violó el art. 5 del CP con relación al art. 73 del CPP, porque la prueba de cargo fiscal, nunca habría sido ensobrada ni codificada, incumpliéndose lo determinado por el art. 343 del CPP, antes del juicio, para que ejerciendo el derecho a la defensa, procedan a conocer la misma; sin embargo, la codificación no existió; en consecuencia, no tuvieron el derecho a conocer con lo que se les acusó antes del juicio, lo que tildaron de defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, adicionando que quien otorgó la codificación después de su introducción fue el Presidente del Tribunal