forma este derecho hubiese sido vulnerado para los mismos; asimismo, con relación a la igualdad
Con la finalidad de resolver el primer motivo de casación, relativo al razonamiento, supuestamente ilegal del Tribunal de apelación sobre el cuestionamiento de los impugnantes sobre el procedimiento para el ensobramiento y codificación de la prueba; en antecedentes, se tiene que el Tribunal de Sentencia, a través de Auto de 2 de mayo de 2012 (fs. 688 y vta.), rechazó el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa interpuesta por la defensa de los coimputados en base al art. 169 inc. 3) del CPP, con el fundamento de que: “…en obrados cursa el ofrecimiento de prueba de los co-imputados y por ende no se ha advertido de forma objetiva que el derecho a la defensa de los co-imputados hubiese sido lesionada más aun el incidentista no demuestra con prueba alguna de que
forma este derecho hubiese sido vulnerado para los mismos; asimismo, con relación a la igualdad de las partes este Tribunal no ha observado ningún acto discriminatorio de origen legal, ya que del acto como es la codificación de la prueba presentada por el Ministerio Público no funda en si un defecto absoluto, ya que no restringe o viola derecho alguno como los precautelados en la C.P.E. en sus arts. 115, 116 y 117, ya que dicho acto de codificación refiere más a un acto administrativo, previsto en el art. 343 del C.P.P. el cual reza que se solicitara objetos, documentos y toda medida necesaria para el desarrollo del juicio…” (sic), decisión contra la que los imputados, interpusieron recurso de apelación restringida de forma conjunta, cuestionando que el Tribunal de Sentencia violó el art. 5 del CP con relación al art. 73 del CPP, porque la prueba de cargo fiscal, nunca habría sido ensobrada ni codificada, incumpliéndose lo determinado por el art. 343 del CPP, antes del juicio, para que ejerciendo el derecho a la defensa, procedan a conocer la misma; sin embargo, la codificación no existió; en consecuencia, no tuvieron el derecho a conocer con lo que se les acusó antes del juicio, lo que tildaron de defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, adicionando que quien otorgó la codificación después de su introducción fue el Presidente del Tribunal
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Beatriz Bustos Barrientos de Vaca y Ángel
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 748/2016-RA de 26
- II.1. Del recurso de casación de Humberto Mendoza Sandoval
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al señalar que la falta de
- 2) Respecto a su denuncia de falta de realización de la audiencia conclusiva el Tribunal
- 3)Se denuncia la vulneración de su derecho a la defensa previsto en los arts
- II.2. Del recurso de casación de Francisco Mendoza Fuentes
- recurso no cumplió con las previsiones del art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del
- delito de homicidio, por lo que su conducta se subsumió en lo establecido en el
- c)Conforme a las atestaciones de los testigos de descargo Alezin Selina Pulis Álvarez, Nelson Mendoza
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Humberto Mendoza Sandoval y Francisco Mendoza Fuentes, de manera conjunta formularon recurso de apelación restringida,
- ii)Se prosiguió la investigación en el marco de las modificaciones de la Ley 007, entonces
- iii)Los miembros del Tribunal de Sentencia, incurrieron en error de hecho en la valoración de
- iv) La prueba aportada para demostrar que fueron culpables de los delitos de Complicidad en
- v) El imputado Humberto Mendoza Sandoval, planteó extinción de la acción penal por prescripción, puesto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto
- b) En cuanto a que la acusación se presentó en el marco de la vigencia
- c) Los impetrantes alegan que el Tribunal incurrió en error de hecho en la valoración
- incorporados legalmente a juicio fueron valorados de manera integral en estricta observancia del art
- Los imputados recurrentes, denuncian que los razonamientos del Tribunal de apelación; en cuanto, a la
- III
- Antes de ingresar a analizar los motivos de casación, corresponde acudir a la doctrina legal
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en
- Específicamente, en cuanto a la omisión de pronunciamiento, también lesivo de la garantía del debido
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: ‘La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- III.2. Sobre los requisitos que rigen las nulidades procesales
- Resulta también importante, hacer referencia a los principios procesales a ser observados cuando la parte
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- los actos procesales son válidos si han cumplido sus efectos, no obstante que hubiese algún
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los
- III.3.Análisis de los motivos de casación
- forma este derecho hubiese sido vulnerado para los mismos; asimismo, con relación a la igualdad
- Sobre esta impugnación, se advierte que el Tribunal de apelación, de manera fundamentada y motivada
- En consecuencia, no se advierte que la fundamentación expuesta por el Tribunal de apelación, quebrante
- En el segundo motivo de casación, en el que los recurrentes aducen que no es
- concluir en que los apelantes no cumplieron con la carga procesal de identificar e individualizar
- sus cuatro incisos apertura la inusitada pretensión…de donde resulta la imposibilidad de atender la pretendida
- Con ese antecedente, se advierte que no es evidente la denuncia efectuada en casación; por
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación (tercer motivo en el recurso de casación
- Sobre las referidas impugnaciones, relativas únicamente a cuestionar la contradicción en la que incurrieron los
- En el siguiente acápite, expresó que el Tribunal inferior, asumió convicción y certeza que Francisco
- y a la falta de prueba para acreditar su responsabilidad en los hechos delictivos por
- En ese mismo sentido se tiene, que en el recurso de apelación restringida, no se
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Tribunal de apelación, no incurrió en incongruencia
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
