Auto Supremo AS/0134/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

b) En cuanto a que la acusación se presentó en el marco de la vigencia


b) En cuanto a que la acusación se presentó en el marco de la vigencia de la Ley 007, debiendo ser aplicada la misma, a efecto de hacer valer sus derechos en la audiencia conclusiva, previa cita del art. 408 del CPP, resultando el párrafo segundo de dicha norma sobre la importancia de identificar e individualizar cada supuesta vulneración, concluye que dichas circunstancias fueron obviadas por los apelantes, haciendo estéril e infecunda la alegación expuesta en el medio impugnaticio; por cuanto, una exposición genérica sin la precisión debida no puede generar respaldo jurídico. De otro lado, haciendo hincapié en que el reclamo sobre cualquier supuesta irregularidad, debe ser oportuno, porque no es factible tutelar la negligencia o la propia voluntad de colocarse en situación de indefensión, por lo que la supuesta irregularidad en modo alguno puede suponer su nulidad, máxime si se trata de un actos que no tiene la trascendencia que arguye el apelante, ni que fue reclamado en el momento pertinente, conforme exige el art. 16.III de la Ley 025, que es categórico: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos” (sic)