Auto Supremo AS/0134/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Específicamente, en cuanto a la omisión de pronunciamiento, también lesivo de la garantía del debido


Específicamente, en cuanto a la omisión de pronunciamiento, también lesivo de la garantía del debido proceso, en su elemento debida fundamentación y motivación de las resoluciones jurisdiccionales, este Tribunal explicó lo siguiente, en el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto:

“De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias
planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: ’…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita