c) Los impetrantes alegan que el Tribunal incurrió en error de hecho en la valoración
c) Los impetrantes alegan que el Tribunal incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, cuestionando la credibilidad otorgada a las atestaciones de Beatriz Bustos, Ángel Torrez, Rosalía Echalar y Tomás Adán Vaca, aduciendo contradicciones sin precisar en qué consisten las mismas, debiéndose sopesar que no solo constituyen palabra hablada, sino lenguaje corporal, que incluye gestos, respuestas amplias o parcas, ricas en detalles o escuetas, cumpliendo el principio de la inmediación de la prueba; además, de la revisión del fallo en examen se evidencia que dichas declaraciones son corroborativas afincadas en otros medios de prueba como la pericial, documental que incluye además videos y fotografías, la inspección y reconstrucción en su conjunto y valoración integral que determina la convicción asumida, haciendo hincapié en el Considerando V.I que los comunarios de Taquillos ante el problema de falta de agua potable, decidieron trasladarse hasta la toma del agua: “a unos ochocientos metros de distancia de la toma, se encuentran con un grupo de tres personas fuertemente armados…se trataba del Sr. Francisco Mendoza, quien se encontraba armado con un revolver calibre 32 corto de color plateado niquelado, Luis Cuellar Chequeño, se encontraba con dos machetes y Nelson Gutiérrez se encontraba con una escopeta Cal 16 largo de carga múltiple, quienes les impidieron el paso para poder llegar a la toma del agua, indicándoles que es propiedad privada y que tenían órdenes de matar a quien se atrevería a pasar…”, para luego aseverar que tras un enfrentamiento, los comunarios seguían avanzando: “Francisco Mendoza es empujado y decide sacar su revólver calibre 32 corto color niquelado y hace cinco disparon al aire y al piso, tratando de atemorizar a los comunarios…”, acotan que Tomás Adán Vaca Vásquez, le arrebató el arma, momento en el que cae Francisco Mendoza al piso donde es golpeado por los comunarios enardecidos escuchándose: “un disparo de la escopeta Cal. 16 largo de carga múltiple que la tenía Nelson Gutiérrez, disparo que llega a alcanzar a la humanidad de María Guzmán Villegas, quien se agarró el pecho y cayó…dejando herido de muerte a Emilio Delgado, quien alcanzó a decir todavía ‘ya me han jodido’ y es trasladado a la ciudad de Tarija, en el trayecto a Juancas muere…” (sic)
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Beatriz Bustos Barrientos de Vaca y Ángel
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 748/2016-RA de 26
- II.1. Del recurso de casación de Humberto Mendoza Sandoval
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al señalar que la falta de
- 2) Respecto a su denuncia de falta de realización de la audiencia conclusiva el Tribunal
- 3)Se denuncia la vulneración de su derecho a la defensa previsto en los arts
- II.2. Del recurso de casación de Francisco Mendoza Fuentes
- recurso no cumplió con las previsiones del art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del
- delito de homicidio, por lo que su conducta se subsumió en lo establecido en el
- c)Conforme a las atestaciones de los testigos de descargo Alezin Selina Pulis Álvarez, Nelson Mendoza
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Humberto Mendoza Sandoval y Francisco Mendoza Fuentes, de manera conjunta formularon recurso de apelación restringida,
- ii)Se prosiguió la investigación en el marco de las modificaciones de la Ley 007, entonces
- iii)Los miembros del Tribunal de Sentencia, incurrieron en error de hecho en la valoración de
- iv) La prueba aportada para demostrar que fueron culpables de los delitos de Complicidad en
- v) El imputado Humberto Mendoza Sandoval, planteó extinción de la acción penal por prescripción, puesto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto
- b) En cuanto a que la acusación se presentó en el marco de la vigencia
- c) Los impetrantes alegan que el Tribunal incurrió en error de hecho en la valoración
- incorporados legalmente a juicio fueron valorados de manera integral en estricta observancia del art
- Los imputados recurrentes, denuncian que los razonamientos del Tribunal de apelación; en cuanto, a la
- III
- Antes de ingresar a analizar los motivos de casación, corresponde acudir a la doctrina legal
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en
- Específicamente, en cuanto a la omisión de pronunciamiento, también lesivo de la garantía del debido
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: ‘La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- III.2. Sobre los requisitos que rigen las nulidades procesales
- Resulta también importante, hacer referencia a los principios procesales a ser observados cuando la parte
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- los actos procesales son válidos si han cumplido sus efectos, no obstante que hubiese algún
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los
- III.3.Análisis de los motivos de casación
- forma este derecho hubiese sido vulnerado para los mismos; asimismo, con relación a la igualdad
- Sobre esta impugnación, se advierte que el Tribunal de apelación, de manera fundamentada y motivada
- En consecuencia, no se advierte que la fundamentación expuesta por el Tribunal de apelación, quebrante
- En el segundo motivo de casación, en el que los recurrentes aducen que no es
- concluir en que los apelantes no cumplieron con la carga procesal de identificar e individualizar
- sus cuatro incisos apertura la inusitada pretensión…de donde resulta la imposibilidad de atender la pretendida
- Con ese antecedente, se advierte que no es evidente la denuncia efectuada en casación; por
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación (tercer motivo en el recurso de casación
- Sobre las referidas impugnaciones, relativas únicamente a cuestionar la contradicción en la que incurrieron los
- En el siguiente acápite, expresó que el Tribunal inferior, asumió convicción y certeza que Francisco
- y a la falta de prueba para acreditar su responsabilidad en los hechos delictivos por
- En ese mismo sentido se tiene, que en el recurso de apelación restringida, no se
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Tribunal de apelación, no incurrió en incongruencia
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
