Auto Supremo AS/0134/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

III.2. Sobre los requisitos que rigen las nulidades procesales


En este orden concluyó que: ‘Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el apelante; lo contrario significaría la vulneración del art. 124 del CPP, que señala que las Sentencias y Autos interlocutores serán fundamentados; expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; así también, la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; finalmente el art. 398 del CPP textualmente refiere: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’, se entiende con la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie el Tribunal de alzada’” (resaltado propio).

III.2. Sobre los requisitos que rigen las nulidades procesales