Auto Supremo AS/0134/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación (tercer motivo en el recurso de casación


Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación (tercer motivo en el recurso de casación de Francisco Mendoza Fuentes), referido a la incongruencia omisiva del Auto de Vista recurrido sobre el incumplimiento de las normas de la sana crítica a tiempo de valorar la prueba, se advierte que en el recurso de apelación restringida formulado por ambos imputados de manera conjunta, denunciaron por un lado, que el Tribunal de Sentencia, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, porque consideran como atestaciones creíbles las declaraciones de Beatriz Bustos, Ángel Tórrez, Rosalía Echalar y Tomás Adán Vaca Sánchez; no obstante, ser contradictorias sobre el número de disparos supuestamente efectuados, el tiempo de las conversaciones que se hubieren efectuado entre el grupo de comunarios y los trabajadores de la mina de sal y la supuesta distancia de ocho metros entre quien disparó la escopeta y las personas fallecidas cuando el peritaje acreditó una distancia de 50 centímetros; por otro lado, adujeron que la prueba aportada para demostrar que fueron culpables de los delitos de Complicidad en Homicidio y Encubrimiento, nunca fue suficiente, sino por el contrario, la prueba establece que en realidad fueron víctimas, Francisco Mendoza Fuentes, de lesiones con impedimento acreditado por Médico Forense y Humberto Mendoza Sandoval, acusado de forma ilegal de Encubrimiento; no obstante, que éste desde el primer momento del conocimiento del lamentable fallecimiento de personas, pagó los taxis que llevaron a los policías al lugar de los hechos y siempre colaboró con la investigación, sin jamás entorpecerla, haciendo nacer la duda razonable