Los imputados recurrentes, denuncian que los razonamientos del Tribunal de apelación; en cuanto, a la
e)En cuanto a la interposición de extinción de la acción penal por prescripción, formulada por el imputado Humberto Mendoza Sandoval, el Tribunal de apelación, hace énfasis en lo previsto por el art. 51 del CPP; en cuanto, a la competencia de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, está circunscrita a la revisión de las resoluciones jurisdiccionales de los Jueces y Tribunales de instancia; consecuentemente, no tiene competencia para conocer ni resolver incidentes ni excepciones. Teniéndose que la jurisdicción y competencia de los Tribunales emana de la ley no es posible conocer y resolver directamente lo peticionado por el indicado imputado, no teniendo aplicabilidad, el razonamiento de la referida jurisprudencia porque no es ese el sentido que pretende el apelante, dada la plena vigencia del citado precepto que al determinar la competencia de los Tribunales de alzada departamentales en ninguno de sus cuatro incisos apertura la inusitada pretensión y siendo que por imperativo del art. 5 de la Ley 027 “Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los órganos del Estado en todos sus niveles, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su constitucionalidad”, confirma que a dicho Tribunal no se le puede considerar un legislador negativo porque tiene potestad para expulsar normas del ordenamiento ordinario por su inconstitucionalidad, peor no le alcanza la calidad de legislador positivo, porque implicaría invadir una función propia de la Asamblea Legislativa Nacional, de donde resulta la imposibilidad de atender la pretendida solicitud en recurso de apelación restringida.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LESIÓN DE DERECHOS
Y GARANTÍAS
Los imputados recurrentes, denuncian que los razonamientos del Tribunal de apelación; en cuanto, a la falta de ensobramiento y codificación de la prueba y la falta de aplicación a la causa de la audiencia conclusiva; no obstante, estar en vigencia la Ley 007 a tiempo de tramitarse la etapa preparatoria, son incorrectos e ilegales, provocando la lesión de sus derechos y principios. De igual forma, denuncian que el silencio en el que incurrió el Auto de Vista sobre el incidente de extinción de la acción penal formulada en apelación por Humberto Mendoza Sandoval y sobre la denunciada de falta de cumplimiento de las normas de la sana crítica a tiempo de valorar la prueba por el inferior, es lesivo a sus derechos; en consecuencia, corresponde verificar si la aducida lesión de derechos es evidente a fin de asumir la decisión correspondiente
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Beatriz Bustos Barrientos de Vaca y Ángel
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 748/2016-RA de 26
- II.1. Del recurso de casación de Humberto Mendoza Sandoval
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al señalar que la falta de
- 2) Respecto a su denuncia de falta de realización de la audiencia conclusiva el Tribunal
- 3)Se denuncia la vulneración de su derecho a la defensa previsto en los arts
- II.2. Del recurso de casación de Francisco Mendoza Fuentes
- recurso no cumplió con las previsiones del art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del
- delito de homicidio, por lo que su conducta se subsumió en lo establecido en el
- c)Conforme a las atestaciones de los testigos de descargo Alezin Selina Pulis Álvarez, Nelson Mendoza
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Humberto Mendoza Sandoval y Francisco Mendoza Fuentes, de manera conjunta formularon recurso de apelación restringida,
- ii)Se prosiguió la investigación en el marco de las modificaciones de la Ley 007, entonces
- iii)Los miembros del Tribunal de Sentencia, incurrieron en error de hecho en la valoración de
- iv) La prueba aportada para demostrar que fueron culpables de los delitos de Complicidad en
- v) El imputado Humberto Mendoza Sandoval, planteó extinción de la acción penal por prescripción, puesto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto
- b) En cuanto a que la acusación se presentó en el marco de la vigencia
- c) Los impetrantes alegan que el Tribunal incurrió en error de hecho en la valoración
- incorporados legalmente a juicio fueron valorados de manera integral en estricta observancia del art
- Los imputados recurrentes, denuncian que los razonamientos del Tribunal de apelación; en cuanto, a la
- III
- Antes de ingresar a analizar los motivos de casación, corresponde acudir a la doctrina legal
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en
- Específicamente, en cuanto a la omisión de pronunciamiento, también lesivo de la garantía del debido
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: ‘La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- III.2. Sobre los requisitos que rigen las nulidades procesales
- Resulta también importante, hacer referencia a los principios procesales a ser observados cuando la parte
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- los actos procesales son válidos si han cumplido sus efectos, no obstante que hubiese algún
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los
- III.3.Análisis de los motivos de casación
- forma este derecho hubiese sido vulnerado para los mismos; asimismo, con relación a la igualdad
- Sobre esta impugnación, se advierte que el Tribunal de apelación, de manera fundamentada y motivada
- En consecuencia, no se advierte que la fundamentación expuesta por el Tribunal de apelación, quebrante
- En el segundo motivo de casación, en el que los recurrentes aducen que no es
- concluir en que los apelantes no cumplieron con la carga procesal de identificar e individualizar
- sus cuatro incisos apertura la inusitada pretensión…de donde resulta la imposibilidad de atender la pretendida
- Con ese antecedente, se advierte que no es evidente la denuncia efectuada en casación; por
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación (tercer motivo en el recurso de casación
- Sobre las referidas impugnaciones, relativas únicamente a cuestionar la contradicción en la que incurrieron los
- En el siguiente acápite, expresó que el Tribunal inferior, asumió convicción y certeza que Francisco
- y a la falta de prueba para acreditar su responsabilidad en los hechos delictivos por
- En ese mismo sentido se tiene, que en el recurso de apelación restringida, no se
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Tribunal de apelación, no incurrió en incongruencia
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
