Auto Supremo AS/0134/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Los imputados recurrentes, denuncian que los razonamientos del Tribunal de apelación; en cuanto, a la


e)En cuanto a la interposición de extinción de la acción penal por prescripción, formulada por el imputado Humberto Mendoza Sandoval, el Tribunal de apelación, hace énfasis en lo previsto por el art. 51 del CPP; en cuanto, a la competencia de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, está circunscrita a la revisión de las resoluciones jurisdiccionales de los Jueces y Tribunales de instancia; consecuentemente, no tiene competencia para conocer ni resolver incidentes ni excepciones. Teniéndose que la jurisdicción y competencia de los Tribunales emana de la ley no es posible conocer y resolver directamente lo peticionado por el indicado imputado, no teniendo aplicabilidad, el razonamiento de la referida jurisprudencia porque no es ese el sentido que pretende el apelante, dada la plena vigencia del citado precepto que al determinar la competencia de los Tribunales de alzada departamentales en ninguno de sus cuatro incisos apertura la inusitada pretensión y siendo que por imperativo del art. 5 de la Ley 027 “Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los órganos del Estado en todos sus niveles, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su constitucionalidad”, confirma que a dicho Tribunal no se le puede considerar un legislador negativo porque tiene potestad para expulsar normas del ordenamiento ordinario por su inconstitucionalidad, peor no le alcanza la calidad de legislador positivo, porque implicaría invadir una función propia de la Asamblea Legislativa Nacional, de donde resulta la imposibilidad de atender la pretendida solicitud en recurso de apelación restringida.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LESIÓN DE DERECHOS
Y GARANTÍAS

Los imputados recurrentes, denuncian que los razonamientos del Tribunal de apelación; en cuanto, a la falta de ensobramiento y codificación de la prueba y la falta de aplicación a la causa de la audiencia conclusiva; no obstante, estar en vigencia la Ley 007 a tiempo de tramitarse la etapa preparatoria, son incorrectos e ilegales, provocando la lesión de sus derechos y principios. De igual forma, denuncian que el silencio en el que incurrió el Auto de Vista sobre el incidente de extinción de la acción penal formulada en apelación por Humberto Mendoza Sandoval y sobre la denunciada de falta de cumplimiento de las normas de la sana crítica a tiempo de valorar la prueba por el inferior, es lesivo a sus derechos; en consecuencia, corresponde verificar si la aducida lesión de derechos es evidente a fin de asumir la decisión correspondiente