Auto Supremo AS/0134/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Sobre esta impugnación, se advierte que el Tribunal de apelación, de manera fundamentada y motivada


Sobre esta impugnación, se advierte que el Tribunal de apelación, de manera fundamentada y motivada resolvió el motivo de apelación restringida; por cuanto, no se limitó a efectuar una descripción del motivo de apelación restringida ni mucho menos a efectuar un simple resumen de la decisión del Tribunal de Sentencia sobre el incidente planteado; por el contrario, estableció que la alegación del supuesto defecto, no alcanzaba para prescindir de la prueba, ya que el acto de ensobramiento y codificación no es un acto jurisdiccional, sino un mecanismo a cargo del Secretario que facilita a las partes la ubicación de los elementos de prueba, cuya estrategia se halla siempre a cargo de quien la propone u ofrece, no teniendo ninguna relevancia el orden numérico de su incorporación o inclusive que el proponente pueda prescindir de determinados medios o elementos de prueba, al extremo de retirarlos válidamente, sin que dicha situación afecte en lo más mínimo el derecho a la defensa de los encausados, pues para activar la exclusión probatoria se debe demostrar qué elementos de prueba fueron ilícitamente obtenidos o ilegalmente incorporados, que son las dos únicas circunstancias que determinan esa posibilidad conforme anota el art. 172 del CPP, habiendo colegido que con el desempeño del Tribunal de mérito, en modo alguno se quebrantó el art. 343 del CPP, limitándose al señalamiento de audiencia mediante el Auto de apertura de juicio y a la labor organizativa del mismo a cargo del Secretario del Juzgado, fundamentos que expresan fundamentos fácticos, por cuanto verifica que la falta de codificación y ensobramiento, previo a la celebración de audiencia de juicio oral, no afectaba el derecho a la defensa de los acusados, estableciendo, dentro de los márgenes de la logicidad y legalidad, que para activar la exclusión probatoria el impugnante debía demostrar qué elementos de prueba fueron ilícitamente obtenidos o ilegalmente incorporados a juicio, conforme los alcances del art. 172 del Código adjetivo penal, lo que evidentemente no concretó la parte impugnante; por cuanto, su incidente se limitó a expresar que la prueba de cargo no fue codificada ni numerada, dejándolo en estado de indefensión, aduciendo falta de certeza de qué documentos dejó el Ministerio Público y qué codificación, citando al efecto los arts. 342, 343 del CPP y alegando la lesión de los derechos establecidos en el art. 13.8 del CPP, 410 de la CPE y art. 8 de la Convicción Americana sobre Derechos Humanos; sin embargo, no identificó prueba alguna a tiempo de fundar su incidente de nulidad ni explicó de modo alguno las razones por las que la falta de identificación numérica de la prueba de cargo fiscal provocaría su indefensión, considerando que el ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público, estuvo inserta en la acusación fiscal, conforme dispone el art. 341 del Código Adjetivo Penal, actuación que fue de pleno conocimiento por todas las partes procesales, incluida la parte acusada; por cuanto, ésta en ningún momento cuestiona ni mucho menos demuestra la falta de notificación con el contenido de la acusación; por otro lado, conforme estableció el Tribunal de apelación, resulta evidente que el art. 343 del CPP, no establece procedimiento alguno referido a la codificación de la prueba de cargo, refiriéndose únicamente a los aspectos que debe hacer constar el Juez o Tribunal en el auto de apertura a juicio y a la funciones del secretario del Tribunal de Sentencia con relación a la citación de las partes, a los testigos, peritos y a los jueces ciudadanos (cuando corresponda), a la recepción de los objetos y documentos; y, a la medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio público, actuaciones que si bien tienden a asegurar la celebración del juicio oral, no tienen incidencia alguna en la determinación de la legalidad de la prueba, la que solamente puede ser analizada en la audiencia de juicio oral, en sujeción a los principios de oralidad, inmediación y esencialmente de contradicción