Auto Supremo AS/0134/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

los actos procesales son válidos si han cumplido sus efectos, no obstante que hubiese algún


Entre los principios que rigen las nulidades procesales, se tiene entre otros, los siguientes:

El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans texte); es decir, que el acto procesal irregular reclamado, debe estar castigado con nulidad de manera expresa en la ley, no siendo suficiente que la ley procesal establezca ciertas formalidades, y que ante su omisión o incumplimiento, se produzca la nulidad, sino, ella debe estar específicamente predeterminada en aquella Ley.

El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene que las nulidades no tienen como fin establecer el incumplimiento de las formas procesales, sino, sostiene que


los actos procesales son válidos si han cumplido sus efectos, no obstante que hubiese algún defecto formal; es decir, cuando la normativa establece la exigencia de ciertos requisitos para el cumplimiento de un acto procesal, pero esa formalidad no se encuentra sancionada con nulidad de forma expresa, el acto será válido aunque haya sido realizado de forma distinta y haya cumplido su fin o su propósito