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3.- En cuanto a la acusación de que el procedimiento de anotación preventiva, no le permitió apelar; se debe señalar que la medida cautelar de carácter real, tiene la finalidad de garantizar una posible reparación civil del daño causado por la comisión del presunto delito, las costas y multas que puedan ser impuestas en el proceso; también se dirá que la misma, tiene por objeto de evitar que el imputado pueda efectuar la disposición de sus bienes, y para tal cometido la norma faculta al Fiscal asumir distintas medidas respecto a los bienes del imputado. Su tratamiento procesal –al momento de ser impuesta- prescinde del principio de contradicción o bilateralidad, mecanismo que es justificado por la finalidad que persigue y en base al principio de celeridad, pues es una medida de urgencia que requiere ser aplicada para conservar los bienes a nombre del imputado, ya que de optarse por un procedimiento sujeto a la bilateralidad de los actos procesales en este procedimiento, o que se encuentre sujeto a observación o impugnación por el imputado, perdería su esencia de celeridad y urgencia en cuanto a su aplicación; obviamente que la misma no resulta ser irrevisable, al contrario la misma se encuentra sujeta a control jurisdiccional conforme señala el art. 54.1) del Código de Procedimiento Penal y en dicho escenario el imputado podrá observar la adopción de dicha medida que fuera adoptada por el Ministerio Público, por lo que la acusación descrita no resulta ser evidente, ya que el recurrente fue notificado en forma posterior con el Auto Supremo Nº 20/2016 (que ratifica la medida asumida por el Ministerio Público), por lo que sobre el reclamo de falta de notificación con la Resolución Fiscal, no resulta ser un agravio fundado
- Partes: Ministerio Publico c/ Gonzalo Daniel Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs
- Describe que de acuerdo al memorial del Ministerio Público de 28 de junio y la
- Asimismo refiere que se anotició de la anotación preventiva en forma sorpresiva, describe que el
- Acusa que el Auto Supremo no explica los fundamentos por los que acepta la anotación
- Refiere que tres meses antes de la notificación con el inicio de la investigación efectuó
- La Procuraduría General del Estado mediante escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El recurrente afirma no haberse cumplido con los plazos procesales; sin necesidad de ingresar a
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- La citada Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 también explicó lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- De acuerdo a lo citado y conforme al art
- Debe constar que la modificación del art
- 3
- 4
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
