La Procuraduría General del Estado mediante escrito de fs
La Procuraduría General del Estado mediante escrito de fs. 41 a 43 vta., del testimonio contesta el recurso expresando que, en relación a la no vigencia de los plazos establecido en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal; refiere citar el Auto Supremo Nº 550/2011 de 15 de octubre, relativos a los presupuestos de las nulidades procesales arguyendo que de nulidad no ha establecido causales de nulidad; refiere sobre el incumplimiento de plazos procesales que el Ministerio Público hace conocer su decisión mediante memorial de 29 de junio y el Auto se emite el 4 de julio de 2016, dentro del plazo previsto; describe la naturaleza de las medidas cautelares, refiere que la intervención del imputado es personalísima a margen de ello no puede alegar derechos de terceros; por lo que solicita rechace el recurso interpuesto
- Partes: Ministerio Publico c/ Gonzalo Daniel Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs
- Describe que de acuerdo al memorial del Ministerio Público de 28 de junio y la
- Asimismo refiere que se anotició de la anotación preventiva en forma sorpresiva, describe que el
- Acusa que el Auto Supremo no explica los fundamentos por los que acepta la anotación
- Refiere que tres meses antes de la notificación con el inicio de la investigación efectuó
- La Procuraduría General del Estado mediante escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- El recurrente afirma no haberse cumplido con los plazos procesales; sin necesidad de ingresar a
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- La citada Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 también explicó lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- De acuerdo a lo citado y conforme al art
- Debe constar que la modificación del art
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- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
