Auto Supremo AS/0142/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2017

Fecha: 09-Feb-2017

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4.- Finalmente sobre la acusación de que el departamento, baulera y dos parqueos hubieran sido transferidos a una tercera persona desde tres meses antes del inicio de la investigación y en junio del presente año tuvo conocimiento de la anotación; corresponde señalar que el registro de Derechos Reales, otorga publicidad de los actos y negocios jurídicos y genera efectos jurídicos de prioridad en la inscripción respecto a terceros, como describe el art. 1538 del Código Civil, por lo que si el acto jurídico no estaba inscrito antes de la fecha de efectivización de la anotación dispuesta por el Ministerio Público, no puede reclamarse vulneración de derechos, en sentido de que con antelación al inicio la investigación ya se hubiera efectuado un acto de disposición, por lo que sobre este punto la acusación resulta infundada