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4.- Finalmente sobre la acusación de que el departamento, baulera y dos parqueos hubieran sido transferidos a una tercera persona desde tres meses antes del inicio de la investigación y en junio del presente año tuvo conocimiento de la anotación; corresponde señalar que el registro de Derechos Reales, otorga publicidad de los actos y negocios jurídicos y genera efectos jurídicos de prioridad en la inscripción respecto a terceros, como describe el art. 1538 del Código Civil, por lo que si el acto jurídico no estaba inscrito antes de la fecha de efectivización de la anotación dispuesta por el Ministerio Público, no puede reclamarse vulneración de derechos, en sentido de que con antelación al inicio la investigación ya se hubiera efectuado un acto de disposición, por lo que sobre este punto la acusación resulta infundada
- Partes: Ministerio Publico c/ Gonzalo Daniel Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs
- Describe que de acuerdo al memorial del Ministerio Público de 28 de junio y la
- Asimismo refiere que se anotició de la anotación preventiva en forma sorpresiva, describe que el
- Acusa que el Auto Supremo no explica los fundamentos por los que acepta la anotación
- Refiere que tres meses antes de la notificación con el inicio de la investigación efectuó
- La Procuraduría General del Estado mediante escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- El recurrente afirma no haberse cumplido con los plazos procesales; sin necesidad de ingresar a
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- La citada Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 también explicó lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- De acuerdo a lo citado y conforme al art
- Debe constar que la modificación del art
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- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
