El recurrente en su escrito de fs
II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL:
El recurrente en su escrito de fs. 105 a 107 vta., del testimonio, señala los puntos siguientes:
Refiere que en el proceso de investigación no se ha cumplido con los requisitos de cumplimiento de plazo en relación a la anotación preventiva descrita en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal, refiere que el Auto Supremo apelado no cumple con los requisitos mínimos de fundamentación a fin de aplicar una medida cautelar restrictiva, y que dicha medida afecta una venta que efectuó con anterioridad al inicio de proceso; acusa que el Auto Supremo recurrido infringe sus derecho, en consideración a que el plazo previsto en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal no se hubiera cumplido, y que la Resolución FGE/RJP Nº 10/2016 de 9 de mayo hubiera quedado inválida por el incumplimiento de plazos; alega que se aplicó erróneamente el art. 252 del referido Código, que describe que una vez emitida la Resolución de anotación preventiva, se comunicará al misma al órgano jurisdiccional en el plazo de tres días y dentro de igual plazo este debe aceptar o rechazar la decisión
El recurrente en su escrito de fs. 105 a 107 vta., del testimonio, señala los puntos siguientes:
Refiere que en el proceso de investigación no se ha cumplido con los requisitos de cumplimiento de plazo en relación a la anotación preventiva descrita en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal, refiere que el Auto Supremo apelado no cumple con los requisitos mínimos de fundamentación a fin de aplicar una medida cautelar restrictiva, y que dicha medida afecta una venta que efectuó con anterioridad al inicio de proceso; acusa que el Auto Supremo recurrido infringe sus derecho, en consideración a que el plazo previsto en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal no se hubiera cumplido, y que la Resolución FGE/RJP Nº 10/2016 de 9 de mayo hubiera quedado inválida por el incumplimiento de plazos; alega que se aplicó erróneamente el art. 252 del referido Código, que describe que una vez emitida la Resolución de anotación preventiva, se comunicará al misma al órgano jurisdiccional en el plazo de tres días y dentro de igual plazo este debe aceptar o rechazar la decisión
- Partes: Ministerio Publico c/ Gonzalo Daniel Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs
- Describe que de acuerdo al memorial del Ministerio Público de 28 de junio y la
- Asimismo refiere que se anotició de la anotación preventiva en forma sorpresiva, describe que el
- Acusa que el Auto Supremo no explica los fundamentos por los que acepta la anotación
- Refiere que tres meses antes de la notificación con el inicio de la investigación efectuó
- La Procuraduría General del Estado mediante escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El recurrente afirma no haberse cumplido con los plazos procesales; sin necesidad de ingresar a
- 2
- La citada Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 también explicó lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- De acuerdo a lo citado y conforme al art
- Debe constar que la modificación del art
- 3
- 4
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
