Auto Supremo AS/0142/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2017

Fecha: 09-Feb-2017

El recurrente en su escrito de fs

II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL:
El recurrente en su escrito de fs. 105 a 107 vta., del testimonio, señala los puntos siguientes:
Refiere que en el proceso de investigación no se ha cumplido con los requisitos de cumplimiento de plazo en relación a la anotación preventiva descrita en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal, refiere que el Auto Supremo apelado no cumple con los requisitos mínimos de fundamentación a fin de aplicar una medida cautelar restrictiva, y que dicha medida afecta una venta que efectuó con anterioridad al inicio de proceso; acusa que el Auto Supremo recurrido infringe sus derecho, en consideración a que el plazo previsto en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal no se hubiera cumplido, y que la Resolución FGE/RJP Nº 10/2016 de 9 de mayo hubiera quedado inválida por el incumplimiento de plazos; alega que se aplicó erróneamente el art. 252 del referido Código, que describe que una vez emitida la Resolución de anotación preventiva, se comunicará al misma al órgano jurisdiccional en el plazo de tres días y dentro de igual plazo este debe aceptar o rechazar la decisión