El recurrente afirma no haberse cumplido con los plazos procesales; sin necesidad de ingresar a
El recurrente afirma no haberse cumplido con los plazos procesales; sin necesidad de ingresar a analizar el cómputo de dichos plazos, sobre la misma se dirá que en el Código de Procedimiento penal y en la Ley Nº 044, no existe figura alguna que describa que el incumplimiento de los plazos en el procedimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter real, pueda dar lugar a modificar la Resolución o que llegue a constituir defecto absoluto o relativo conforme a la previsión normativa contenida en los arts. 169 o 170 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la acusación de incumplimiento de plazos, en ningún caso puede dar lugar a revocar o anular la Resolución fiscal FGE/RJGP N° 10/2016 ni el Auto Supremo N° 020/2016; asimismo se debe aclarar que la comunicación de la medida cautelar de carácter real efectivizada (lograda y/o cumplida) es la que -conforme al Código citado- debe ser comunicada a la autoridad jurisdiccional en el plazo de 24 horas; por lo que la acusación en este punto resulta ser infundada
- Partes: Ministerio Publico c/ Gonzalo Daniel Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs
- Describe que de acuerdo al memorial del Ministerio Público de 28 de junio y la
- Asimismo refiere que se anotició de la anotación preventiva en forma sorpresiva, describe que el
- Acusa que el Auto Supremo no explica los fundamentos por los que acepta la anotación
- Refiere que tres meses antes de la notificación con el inicio de la investigación efectuó
- La Procuraduría General del Estado mediante escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- El recurrente afirma no haberse cumplido con los plazos procesales; sin necesidad de ingresar a
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- La citada Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 también explicó lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- De acuerdo a lo citado y conforme al art
- Debe constar que la modificación del art
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- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
