Auto Supremo AS/0142/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2017

Fecha: 09-Feb-2017

El recurrente afirma no haberse cumplido con los plazos procesales; sin necesidad de ingresar a

El recurrente afirma no haberse cumplido con los plazos procesales; sin necesidad de ingresar a analizar el cómputo de dichos plazos, sobre la misma se dirá que en el Código de Procedimiento penal y en la Ley Nº 044, no existe figura alguna que describa que el incumplimiento de los plazos en el procedimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter real, pueda dar lugar a modificar la Resolución o que llegue a constituir defecto absoluto o relativo conforme a la previsión normativa contenida en los arts. 169 o 170 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la acusación de incumplimiento de plazos, en ningún caso puede dar lugar a revocar o anular la Resolución fiscal FGE/RJGP N° 10/2016 ni el Auto Supremo N° 020/2016; asimismo se debe aclarar que la comunicación de la medida cautelar de carácter real efectivizada (lograda y/o cumplida) es la que -conforme al Código citado- debe ser comunicada a la autoridad jurisdiccional en el plazo de 24 horas; por lo que la acusación en este punto resulta ser infundada