Auto Supremo AS/0142/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2017

Fecha: 09-Feb-2017

Debe constar que la modificación del art

Debe constar que la modificación del art. 252 del Código de Procedimiento Penal, establecida por la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, describe que la anotación preventiva (medida cautelar de carácter real) puede ser aplicada desde el inicio de la investigación caso para el cual es suficiente una denuncia en contra de una persona o como en el caso presente exista una ampliación de la investigación penal, la norma descrita no exige que se justifique la existencia de indicios (elementos objetivos de convicción que hagan presumir la existencia del hecho y/o la participación del imputado), ya que la norma no tiene esa exigencia, siendo suficiente la sindicación mediante una denuncia, que en el caso de autos -conforme al contenido del requerimiento de fs. 45 a 51- se entiende que fue generado; consiguientemente la acusación relativa a falta de fundamentación no resulta evidente, por lo que la infracción del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, también resulta infundada, en consideración a que la fundamentación se la efectuó en consideración a la norma especial contenida en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal