Acusa que el Auto Supremo no explica los fundamentos por los que acepta la anotación
Acusa que el Auto Supremo no explica los fundamentos por los que acepta la anotación preventiva, alegando que se incumplió con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, que conforme a la jurisprudencia constitucional describe dos requisitos: 1) definir los hechos que se tratan, 2) identificar la solicitud, 3) vincular la solicitud con el derecho y 4) verificar su procedencia, añade que la Sala Penal, describe la Resolución FGE/RJGP 10/2016 de 9 de mayo, y no fundamentó sobre los indicios suficientes que permitan la anotación preventiva de los bienes, tampoco verificó el cumplimiento del art. 252 del Código de Procedimiento Penal, pues se limitó a citar la Sentencia Constitucional Nº 110/2006 y el Auto Supremo 10 de 20 de enero de 2010
- Partes: Ministerio Publico c/ Gonzalo Daniel Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs
- Describe que de acuerdo al memorial del Ministerio Público de 28 de junio y la
- Asimismo refiere que se anotició de la anotación preventiva en forma sorpresiva, describe que el
- Acusa que el Auto Supremo no explica los fundamentos por los que acepta la anotación
- Refiere que tres meses antes de la notificación con el inicio de la investigación efectuó
- La Procuraduría General del Estado mediante escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- El recurrente afirma no haberse cumplido con los plazos procesales; sin necesidad de ingresar a
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- La citada Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 también explicó lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- De acuerdo a lo citado y conforme al art
- Debe constar que la modificación del art
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- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
