POR TANTO
Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo Nº 20/2016 de 4 de julio, ha obrado correctamente.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 406 del Código de Procedimiento Penal aplicable al caso presente por permisión del art. 11 de la Ley Nº 044: CONFIRMA el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016, con costas
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 406 del Código de Procedimiento Penal aplicable al caso presente por permisión del art. 11 de la Ley Nº 044: CONFIRMA el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016, con costas
- Partes: Ministerio Publico c/ Gonzalo Daniel Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs
- Describe que de acuerdo al memorial del Ministerio Público de 28 de junio y la
- Asimismo refiere que se anotició de la anotación preventiva en forma sorpresiva, describe que el
- Acusa que el Auto Supremo no explica los fundamentos por los que acepta la anotación
- Refiere que tres meses antes de la notificación con el inicio de la investigación efectuó
- La Procuraduría General del Estado mediante escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El recurrente afirma no haberse cumplido con los plazos procesales; sin necesidad de ingresar a
- 2
- La citada Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 también explicó lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- De acuerdo a lo citado y conforme al art
- Debe constar que la modificación del art
- 3
- 4
- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
